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¡URGENTE! ¿YA REVISASTE TUS PODERES?

Por: Andrés Guerra Ibarra


Fecha:16 de mayo de 2022


La reforma laboral de mayo del 2019 se nos avecina en Nuevo León y hay cambios que debemos implementar con carácter de URGENTE. Es sumamente importante entender la motivación detrás del cambio, es por eso, recomendamos revisitar el blog de 15 de septiembre del 2021, ¿YA REVISASTE TUS PODERES? (guerragomez.com), el cual nos señala las principales razones del cambio, siendo en resumidas cuentas la transición de autoridades de las Juntas de Conciliación a los Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral; Centros de Conciliación Locales y Tribunales Laborales (tanto en nivel Federal como Local) señalando que será necesario estar facultado para comparecer ante TODA AUTORIDAD LABORAL.


Cabe señalar que la reforma laboral se dividió en tres etapas y cada fase estaba dividida en diversos estados, solo falta por implementar la tercer y última etapa en la que sen encuentran los estados de Chihuahua, Ciudad de México, Coahuila, Jalisco, Michoacán, Nayarit, Nuevo León, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas y Yucatán. Entre rumores y desdichos, se decía que el 2 de mayo del 2022 iba ser el inicio del nuevo ciclo de los tribunales laborales, posteriormente anunciaron que no sería hasta el 30 de mayo y actualmente dicha fecha se movió al 30 de junio del presente año. Es una incertidumbre el saber cuándo empezarán a implementar como hecho las nuevas medidas, pero en Guerra Gómez creemos que este es el momento para ir adecuándonos a los nuevos procesos para hacer una transición tranquila.


Los correctos documentos para que las personas estén facultadas para representar a una empresa es el paso más importante para una buena defensa en un juicio. Es por esto por lo que consideramos que toda empresa deberá ajustar sus instrumentos notariales debido a que los actuales poderes no contemplan las nuevas autoridades sino únicamente refieren a las Juntas de Conciliación y Arbitraje y al proceso laboral que se regía antes de la reforma.


De igual forma, y por experiencia en diferentes entidades de la república, los tribunales han sido poco afines en cuanto a la devolución de las Escrituras una vez acreditada la personalidad, por lo que, consideramos que es sumamente necesarios tener a disposición múltiples copias notariadas.


Tip del Tema: Repetimos Tip: Los poderes laborales tienen diferentes requisitos que los Civiles/Penales/Mercantiles (etc.) por lo que, es indispensable que un abogado LABORAL les dé el visto bueno.


Blog del 15 de septiembre del 2021: ¿YA REVISASTE TUS PODERES? (guerragomez.com)

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