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¿YA REVISASTE TUS PODERES?

Actualizado: 20 sept 2021

Por: Andrés Guerra Ibarra


Fecha:15 de septiembre de 2021


El primero de mayo del 2019 la Ley Federal del Trabajo sufrió una reforma abismal en donde vino a cambiar por completo las reglas del juego jurídico procesal. En este contexto, lo antes conocido como las Juntas de Conciliación y Arbitraje (poder ejecutivo) migrarán a los Tribunales Laborales (poder judicial), al igual se crearán nuevas autoridades entre las cuales se encuentran:


Centro Federal De Conciliación y Registro Laboral (CFCyRL): Funcionan como un Organismo Público Descentralizado dependiente del Poder Ejecutivo Federal que llevará a cabo las funciones de Conciliación Prejudicial (requisito que el trabajador en su caso el Patrón pueda proceder a alguna demanda). Igualmente, funcionará como Organismo Federal Registral el cual: 1.- concentrará el registro nacional de sindicatos; 2.- registro nacional de todos los Contratos Colectivos, 3.- registro nacional de los Reglamentos Interiores de Trabajo.


Centros de Conciliación Locales (CCL): Existirá en cada entidad federativa, con la encomienda de realizar la gestión conciliatoria solamente de sus respectivos territorios;


Tribunales Laborales (tanto en nivel Federal como Local): Serán los encargados de la administración de la Justicia Laboral, sustituyendo a las Juntas Federales y Locales de Conciliación y Arbitraje.

Actualmente vivimos un proceso de transición de las Autoridades viejas a las nuevas de acuerdo con el plan de ejecución que emitió la STPS. Se estima que para el 2022 se pueda hacer el cambio de poderes en todos los Estados de la República. Mientras tanto, la Junta de Conciliación y Arbitraje continuará con sus funciones hasta que todos los juicios empezados por medio de esta Autoridad hayan culminado (no se tiene fecha estimada).

Dicho lo anterior y en relación a los ajustes que se deben hacer en la personalidad derivado de los cambios en el procedimiento y de jugadores, es necesario la dualidad en los poderes para representar al patrón tanto en la Junta de Conciliación y Arbitraje, así como en las nuevas Autoridades Laborales. Es importante recordar que en caso de presentarse a juicio con una personalidad errónea trae como consecuencia la falta de intervención del patrón y por ende la falta de contestación de la demanda (lo conocido como “sentido afirmativo”). Los correctos documentos para que las personas estén facultadas para representar al patrón es el paso más importante para una buena defensa en un juicio. Toda empresa deberá ajustar sus poderes a la brevedad posible.


Tip del Tema: Los poderes laborales tienen diferentes requisitos que los Civiles/Penales/Mercantiles (etc.) por lo que, es indispensable que un abogado LABORAL les dé el visto bueno.

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