Por: Martin Reveles Leal y Andrés Guerra Ibarra
Fecha: 16 de diciembre del 2022
En seguimiento al tema de vacaciones, el 14 de diciembre del 2022, el Senado de la República aprobó las últimas precisiones realizadas a la iniciativa de reforma. Dentro de los transitorios se señala que la entrada en vigor será el 01 de enero del 2023, hecho que deberá de ser así siempre y cuando sea publicado en el Diario Oficial de la Federación anterior a la fecha. En caso de ser una fecha posterior, el efecto de la reforma no será hasta el día siguiente a su publicación.
Bajo el supuesto que a partir del 1 de enero del 2023 entre en vigor la reforma y con la misma no se adjunte algún tipo de reglamento para explicarnos las reglas del juego, se considera el siguiente método de interpretación para la cuantificación de las vacaciones: El día de del aniversario de los empleados tendrán el derecho a disfrutar sus vacaciones pudiéndose aplicar un doble criterio de pre y el post reforma. Por ejemplo: Si alguien ingreso a laborar el 01 de julio del 2022 tendrá derecho a disfrutar sus vacaciones hasta el 01 de julio del 2023; en tal hipótesis, consideramos que:
Del periodo del 01 de julio al 31 de diciembre del 2022 (6 meses de labores), tendría derecho a 3 días de vacaciones (proporcionales a pre-reforma);
Del periodo del 01 de enero del 2023 al 30 de junio del 2023 (6 meses de labores), tendría derecho a 6 días de vacaciones (proporcionales a el periodo post reforma).
El trabajador podrá disfrutar de 9 días de vacaciones.
No debe haber confusión con la forma de aplicación de las vacaciones en especial este primer año, recordando que las vacaciones son derechos adquiridos por los trabajadores al pasar del tiempo. Cabe señalar que este es un criterio lógico-jurídico acorde a lo proporcional, sin pasar por alto que habrá trabajadores y/o asociaciones sindicales que, en una hipótesis igual o similar a la del ejemplo, tratarán de exigir la aplicación de la reforma de manera inmediata apoyándose en una desproporcionada interpretación del criterio de que en caso de duda se deberá seguir la suerte de aquello que beneficie más al trabajador.
En nuestra opinión, no existe duda, y mientras los artículos transitorios no precisen algo que contravenga al orden lógico-jurídico debe imperar el criterio de proporcionalidad. Cabe señalar que, si las empresas prefieren usar el criterio de otorgar las nuevas cantidades de vacaciones según la hipótesis del ejemplo, deberá no solo analizar el costo, sino que también deberá dejar claro que no está obligada a hacerlo, pero lo hará porque ese es su deseo en favor de los trabajadores.
Sugerimos darle atención al siguiente blog para mayor entendimiento de la reforma: DECRETO DE REFORMA “VACACIONES DIGNAS” (guerragomez.com)
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