Por: Andrés Guerra Ibarra, Antonio Guerra Perez-Maldonada y Ricardo Montemayor
Fecha: 2 de diciembre del 2022
El pasado 03 de noviembre el Senado de la República aprobó la iniciativa a la reforma de los artículos 76 y 78 de la Ley Federal del Trabajo los cuales tratan acerca del derecho de los trabajadores a percibir vacaciones. Antes de entrar a detalle acerca de los posibles cambios, es importante precisar que el estado de la reforma se encuentra actualmente en la Cámara de Diputados, esperando la votación y resultado, para que posteriormente sea promulgada y publicada por el Poder Ejecutivo, lo cual advertimos que es prácticamente un hecho que se promulgue.
Sin perder de vista lo anterior, el decreto de reforma indica que el periodo vacacional de los trabajadores que cumplan el primer año de labores tendrán 12 días en lugar de los 6 días que se señalan hoy en día los cuales deberán disfrutar en los próximos 06 meses. Posteriormente, se tendrá un incremento de 2 días por cada año de labores hasta llegar a 20 días. A partir del sexto año, incrementará en 2 días cada cinco años, siguiendo la tabla que se ilustra a continuación:
ANTIGÜEDAD | DÍAS DE VACACIONES |
1 año | 12 días |
2 años | 14 días |
3 años | 16 días |
4 años | 18 días |
5 años | 20 días |
6 - 10 años | 22 días |
11 - 15 años | 24 días |
16 a 20 años | 26 días |
etc. | |
Es importante resaltar que la reforma NO pretende “duplicar” los días de vacaciones con los que los trabajadores en este momento acumulan, si no que únicamente se incrementan 6 días a las vacaciones. Precisando que las vacaciones son derechos adquiridos por parte de los trabajadores, es decir, se va generando día con día y, por lo tanto, el “incremento” de los 6 días de vacaciones se debe hacer en parte proporcional y no de forma inmediata al día de la entrada en vigor de la reforma.
Reitero que la reforma aún no ha sido publicada, por lo tanto, no debe haber aplicación alguna si no hasta su debida divulgación en el Diario Oficial de la Federación. En el mismo orden de ideas, existen posibilidades de modificaciones o reglas a la presente Ley. Hay que estar al pendiente de la pronunciación de la cámara de diputados para dar certeza sobre el presente tema. Por lo tanto, las vacaciones se continuarán disfrutando de la misma forma a como vienen señaladas en la Ley Federal del Trabajo. En caso de dudas sobre el computo actual de las vacaciones sugerimos visitar el siguiente blog: VACACIONES (guerragomez.com).
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