Por: Andrés Guerra Ibarra y Marisol García Ponce.
Fecha: 15 de octubre del 2021
El derecho al pago del concepto de vacaciones es considerado como el tiempo mínimo necesario para que el trabajador pueda recuperar las energías gastadas por el desempeño de su trabajo. La intención del legislador al definir este concepto fue meramente proteccionista de la salud del empleado, ya que, al carecer de ello, se estaría en la imposibilidad de realizar su trabajo, procurándole más que todo un tiempo de descanso y recuperación para el desarrollo de sus labores.
Las vacaciones son generadas una vez que el trabajador cumpla un año o más de servicio, observando la siguiente tabla:
ANTIGUEDAD | DIAS DE VACACIONES |
1 año | 6 días |
2 años | 8 días |
3 años | 10 días |
4 años | 12 días |
5 A 9 años | 14 días |
10 A 14 años | 16 días |
15 A 19 años | 18 días |
De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, el trabajador debe disfrutar de por lo menos 6 días continuos por año de goce de sus vacaciones. En caso de que el trabajador disponga de más días, el mismo podrá utilizarlos en otra época dentro del mismo año. Es importante señalar que el periodo vacacional no se puede compensar por alguna remuneración, esto es, en caso de no utilizar las vacaciones en su año correspondiente vence su derecho e igualmente el patrón no tiene obligación alguna de acumularla para el siguiente año (los trabajadores deberán disfrutar las vacaciones generadas posterior a su aniversario de labores dentro de un periodo de 6 meses).
Para el cómputo de los días que disfrutará las vacaciones, se deben de considerar únicamente los “días laborables”, es decir, aquellos en los cuales el empleado se encuentra a disposición del patrón, no debiendo tomarse en cuenta ni los séptimos días ni los festivos; verbigracia: un empleado con una antigüedad de dos años y con una jornada de trabajo de lunes a sábado solicita sus vacaciones, por lo cual, aplicando la tabla de referencia (8 días) y en el supuesto de empezar a disfrutarlas el día lunes, su período vacacional debe concluir el día martes de la siguiente semana, debiéndose presentar a sus labores el día miércoles, el día domingo no debe ser considerado dentro de su periodo vacacional pues es su día de descanso.
Los trabajadores tendrán derecho a una prima vacacional de por lo menos el 25 % de los días que le corresponden a su periodo vacacional. Este es un ingreso extra para el trabajador el cual fue creada meramente para que pueda disfrutar su periodo de descanso con mayor esmero. Es importante hacer valer que lo establecido tanto para las vacaciones como la prima vacacional son los mínimos legales, por lo que, a discreción del patrón, se podrá aumentar el número de días o el porcentaje correspondiente.
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