Por: Andrés Guerra Ibarra y Antonio Guerra Pérez-Maldonado
La legislación laboral expresa que las condiciones de trabajo que regularán una relación obrero-patronal, deben de ser por escrito, lo que comúnmente se denomina "CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO". Existen cuatro clases de duración de la relación laboral:
Obra determinada: Se lleva a efecto cuando lo exija la naturaleza del trabajo (realización de una construcción, por ejemplo).
Tiempo determinado: Se lleva a efecto cuando lo exija la naturaleza del trabajo (duración de un servicio, o cuando se trate de una sustitución temporal de algún trabajador, por ejemplo).
Temporada; Cuando se trate de labores fijas y periódicas de carácter discontinuo (trabajadores del campo, tiendas departamentales, etc…).
Tiempo indeterminado: Cuando no sea ninguno de los arriba mencionado.
En los casos de una duración por tiempo indeterminado o cuando la duración por la que se contrato al trabajador sea de más de 180 días, la Ley Federal del Trabajo hace alusión a la posibilidad de poner una de las siguientes modalidades:
Periodo a prueba: La duración del periodo a prueba por regla general no debe de excederse de 30 días; por excepción puede contemplarse una duración hasta 180 días, tratándose únicamente de puestos gerenciales, funciones de dirección o administración o para desempeñar labores técnicas o profesionales especializadas.
Periodo de Capacitación Inicial: cuyo objetivo es que el trabajador adquiera los conocimientos o habilidades necesarios para la actividad que vaya a ser contratado. La duración del periodo de capacitación inicial, por regla general no debe de excederse de tres meses; por excepción puede contemplarse una duración hasta de seis meses, tratándose únicamente de puestos gerenciales, funciones de dirección o administración o para desempeñar labores técnicas o profesionales especializadas
Aspectos a considerar:
Es necesario que se plasme por escrito.
Independientemente de las modalidades de contratación, se deben respetar todos y cada uno de los derechos de los trabajadores como si fuera cualquier otro trabajador, incluyendo su derecho a la seguridad social (IMSS).
Es de señalar que los periodos no se pueden aplicar al trabajador en forma simultánea o sucesiva (Ejemplo: primero el de capacitación y después el de prueba) ni pueden aplicarse más de una vez (Ejemplo: 2 periodos a prueba).
Si la duración de la relación es por obra o tiempo determinada, la relación podrá prolongarse siempre y cuando la situación lo amerite (su naturaleza), en caso de los periodos a prueba o de capitación inicial son improrrogables.
¿Qué pasa al término de cualquier periodo?
Si a juicio del Patrón (tomando en cuenta la opinión de la Comisión Mixta de Productividad, Capacitación y Adiestramiento) considera que el trabajador no acreditó tener las habilidades o la competencia para desarrollar sus labores, se dará por terminada la relación laboral sin responsabilidad para el empleador, obligando solamente al Patrón a cubrir las partes proporcionales, o;
Si el trabajador justifico tener los conocimientos o habilidades para continuar la relación laboral esta persistirá, reconociendo como parte de la antigüedad el respectivo período.
Tip del tema: La existencia de la Comisión MPCA es forzosa en caso de que no quieras continuar con el vinculo laboral independientemente de la consideración que te haga.
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