Fecha: 9 de enero del 2025
Por: Lic. Ana Pau Cruz Amezcua
Se publicó un decreto el 24 de diciembre de 2024 en el Diario Oficial de la Federación, que adiciona diversas disposiciones a la Ley Federal del Trabajo en México, en donde se regularán las relaciones con gente que trabaje a través de las plataformas digitales.
Puntos clave del decreto:
Definición del trabajo en plataformas digitales: Se considera una relación laboral subordinada para actividades remuneradas gestionadas a través de aplicaciones digitales en favor de terceros, bajo supervisión de una persona física o moral.
Derechos laborales:
Indemnización por despido: Tres meses de salario y 20 días por cada año trabajado.
Participación en utilidades: Aplicable cuando se trabajen más de 288 horas al año.
Contratos digitales y supervisión algorítmica: Se exige transparencia en el uso de algoritmos para asignación de tareas.
Obligaciones de las plataformas:
Registro de horas trabajadas.
Aseguramiento ante el IMSS.
Garantías de seguridad y protección de datos.
Flexibilidad laboral:
Libertad de conexión y desconexión.
Contratos individuales que reflejen condiciones específicas.
Sanciones: Multas para plataformas que incumplan las disposiciones, que van desde 250 hasta 25,000 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
Implementación:
Entrada en vigor: 180 días después de su publicación (22 de junio del 2024).
Creación de pruebas piloto para evaluar la implementación de obligaciones sociales.
El decreto busca equilibrar derechos y obligaciones laborales en un sector en auge, garantizando protección para los trabajadores sin comprometer la flexibilidad característica de estas plataformas.
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