Por: Andrés Guerra Ibarra, Martin Reveles Leal y Ulises Silva Cortes
Fecha: 15 de diciembre del 2021
La jornada ordinaria de labores, es el tiempo durante el cual un trabajador está a disposición del patrón para prestar su servicio. La Ley Federal del Trabajo señala que existen tres tipos de jornada de trabajo:
Jornada diurna: es la comprendida entre las seis y las veinte horas, con una duración máxima de ocho horas diarias o lo equivalente a 48 horas a la semana;
Jornada nocturna: es la comprendida entre las veinte y las seis horas, con una duración máxima de siete horas diarias o lo equivalente a 42 horas a la semana; y
Jornada mixta: comprende períodos de tiempo de las jornadas diurna y nocturna, con una duración máxima de siete horas y media o lo equivalente a 45 horas a la semana, siempre y cuando el período nocturno sea menor a tres horas y media, toda vez que si comprende tres y media o más, se considerará jornada nocturna, y por tanto no podría exceder del límite de horas de turno nocturno.
El trabajador y el patrón podrán repartir las horas de labores diarias, a fin de permitir a los primeros el reposo del sábado o cualquier modalidad equivalente siempre y cuando no excedan de los máximos semanales anteriormente mencionados (recomendando que lo anterior sea pactado por escrito ya sea en su contrato o en un adendum). Es igualmente importante precisar si la jornada pactada es continua (30 minutos) o discontinua (1 hora) considerando el tiempo de descanso para descansar e ingerir los alimentos.
Existen situaciones en las que los patrones se ven obligados a ajustar la jornada de labores del trabajador ya sea por situaciones propias a las operaciones de la empresa o del mismo empleado. En principio, la jornada de labores es fijada por el patrón, sin embargo, la modificación posterior no puede quedar al arbitrio de solo una de las partes, por lo que, es importante estipular mediante un acuerdo de voluntades cuidando las siguientes disposiciones:
Que sea materializada por escrito;
Conformidad del trabajador (de preferencia que sea una solicitud de el/ella hacia la empresa);
Que en el cambio de jornada no exceda de los máximos legales de acuerdo a su tipo de jornada;
Que no implique una disminución salarial;
Precisar si dicha modificación será temporal o indefinida;
En caso de haber vida sindical, que el sindicato participe en la aceptación.
Es muy importante consultar a su abogado de confianza antes de proceder con algún tipo de modificación de las condiciones de trabajo pues, de hacerlo mal, estamos en riesgo de posibles multas o inclusive una rescisión laboral por parte del trabajador.
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