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¿Qué hacer este 2 de junio con los trabajadores?

Fecha: 23 de mayo del 2024


Por: Ana Paula Cruz y Andrés Guerra Ibarra


El próximo dos de junio, hacemos valer uno de nuestros derechos más importantes como mexicanos, el voto. El artículo 36 fracción III de la Constitución señala que ir a votar es una obligación ciudadana, lo que implica un compromiso de todo patrón, el permitir que los trabajadores puedan ejercer su derecho y obligación como mexicanos.


El artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo nos menciona las fechas de los días festivos, (me remito al blog de DÍAS FESTIVOS O DÍAS DE DESCANSO OBLIGATORIO), dentro del cual, la fracción IX señala: “el que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral”.


Lo que nos lleva a la LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES que en su artículo 22 fracción II menciona: “el día en que deban celebrarse las elecciones federales ordinarias será considerado como no laborable en todo el territorio nacional.” Por lo tanto, este 2 de junio, es considerado un día de descanso obligatorio y los patrones están obligados a garantizar a los trabajadores el pago íntegro de su salario, sin que acudan los trabajadores a sus labores. Todo esto, con el fin de respetar el derecho constitucional de los ciudadanos de ejercer su voto.


¿Qué sucede si necesito que los trabajadores vengan a trabajar?

         

   Hay que recordar que de acuerdo con la Constitución Mexicana, todo ciudadano tiene derecho a emitir su voto y, por ende, el patrón no puede impedir su cumplimiento. Entendiéndose por esto, el patrón debe permitir que sus trabajadores tengan la oportunidad de acudir a votar durante la jornada laboral. Adicionalmente, se debe contemplar que cuando un trabajador labora un día de descanso, de acuerdo con el segundo párrafo del artículo 75 de la Ley Federal del Trabajo, el patrón deberá pagar, independientemente del salario, que le corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble al trabajador (salario al triple).


Lo que nos lleva a los siguientes escenarios para el próximo domingo:

ESCENARIO

PAGO DEL SALARIO

La jornada del trabajador es de lunes a sábado.

Se paga como un 7mo día normal.

El trabajador no acude a laborar.

Se paga salario como un día de descanso obligatorio.

El trabajador utiliza media jornada para votar y media jornada para laborar.

Por el tiempo que fue a votar se paga el salario normal y por el tiempo que fue a laborar se paga un salario triple.

El trabajador labora su jornada completa.

Se paga un salario triple.

DATO IMPORTANTE: El artículo 133 en la fracción VII de la Ley Federal del Trabajo prohibe al patrón ha “hacer propaganda política o religiosa dentro del establecimiento”.

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