Por: Lic. Andrés Guerra Ibarra
El artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo menciona ciertas fechas en las cuales el trabajador se le permite un día de descanso con el pago del salario integro con motivo de la conmemoración de algún evento religioso, conmemoración histórica / cívica o por elecciones ya sean estatales o federales. Son días de descanso obligatorio:
I. El 1º de enero;
II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero en celebración al día de la Constitución Mexicana;
III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo en celebración al día del natalicio de Benito Juárez;
IV. El 1º de mayo por el día del trabajo;
V. El 16 de septiembre, fecha en la cual da inicio al movimiento independista con el famoso grito de Miguel Hidalgo;
VI. El tercer lunes de noviembre en conmemoración al 20 de noviembre día en el cual se inició el movimiento revolucionario en 1910;
VII. El 1º de diciembre de cada seis años, esto cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal (toma de protesta del nuevo presidente);
VIII. El 25 de diciembre, y
IX. El que determinen las leyes federales o locales electorales, en el caso de elecciones ordinaria, para efectuar la jornada electoral (permite a los trabajadores tiempo para ir a votar).
Existe la posibilidad de que el día en el cual la ley permite el descanso festivo sea aquel en el que el trabajador tenga su día de descanso semanal, en estas ocasiones, el trabajador debe disfrutar de su descanso como de costumbre sin necesidad de cubrir una cantidad superior por el hecho de coincidir ambos descansos en un mismo día.
En el año 2005 se reformó el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo para así dar lugar a que independientemente del día de la semana en la cual se registre el evento motivo del descanso, se podrán asegurar de que por lo menos tres fines de semanas “largos” al año, que son las fracciones II, III y VI de las fechas antes señaladas. De acuerdo con la exposición de motivos que incentivó esta reforma estas fueron las razones:
Las familias mexicanas puedan planear la convivencia, el descanso o inclusive una salida a cualquier destino turístico y así permitir a los trabajadores a tener tiempo suficiente para hacer actividades familiares;
Las empresas se ven beneficiadas pues se eliminan los llamados “puentes” en el cual el día festivo cae en un día del centro de la semana el cual altera la producción de los centros laborales, y;
Se incentiva el turismo y por ende la economía mexicana.
En caso de que un patrón no pueda parar operaciones para permitir el descanso festivo sea la razón que sea, entre los trabajadores y los empleadores deberán llegar a un acuerdo de cuántos, y qué trabajadores tendrán que laborar, por lo que, el empleado quedará obligado a prestar sus servicios. En caso de lo anterior, al trabajador se le cubrirá una cantidad independientemente de su salario, la cantidad de un salario al doble por el servicio prestado en esta fecha.
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