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TRABAJO DE LOS MENORES

Actualizado: 16 jun 2021

Por: Andrés Guerra Ibarra y Andrés Guerra Gómez

Fecha: 15 de junio del 2021

Frecuentemente escuchamos que el futuro de México esta en los jóvenes y en la educación que les damos sin embargo, las necesidades que se les presentan en el hogar o circulo familiar es de proveer desde una corta edad, obligándolos a conseguir un trabajo que limita su enfoque en la educación. Mientras esto es una realidad que se vive, la Constitución Mexicana y la Ley Federal del Trabajo proporciona una vigilancia y protección especial para los trabajadores menores.

Para entender los requisitos y obligaciones que se presentan con esta clase de empleados vamos a seccionaros supuestos dependiendo de las edades:

Menores de 18 años y mayores de 15 años:

  • Podrán laborar siempre y cuando obtengan un certificado médico que acredite su aptitud para el trabajo y someterse a exámenes médicos periódicos que ordenen las autoridades laborales.

  • Queda prohibido el trabajo de menores que no hayan terminado su educación básica obligatoria (hasta preparatoria), salvo los casos que la autoridad lo aprueba y señale la compatibilidad entre el estudio y el trabajo.

  • Queda prohibido el trabajo de menores en las siguientes situaciones:

- Establecimientos no industriales después de las 10 pm;

- En expendios de bebidas embriagantes de consumos inmediato;

- Trabajos susceptibles de afectar su moralidad o buenas costumbres;

- Labores peligrosas o insalubres (artículo 176 señala cuales son este tipo de dljfkdjkdfjklabores).

  • Queda prohibido que laboren tiempo extra, los días domingo o descanso obligatorio, en caso de ser así, deberán ser pagados independientemente de su salario el doble.

  • El periodo de vacaciones de los menores será de 18 días de vacaciones.

Menores entre 15 y 16 años:

  • Deberán contar con una autorización de sus padres o tutores y a falta de ellos, por su Sindicato o la Autoridad correspondeinte.

  • La jornada de trabajo no podrá exceder de 6 horas diarias y deberán dividirse en periodos máximos de 3 horas con por lo menos 1 hora de reposo.

Menores de 15 años:

  • Queda prohibido el trabajo para menores de 15 años, salvo que laboren dentro de su circulo familiar.

  • No se considerará trabajo las actividades que realicen con relación a la creación artística, el desarrollo científico, deportivo o de talento, la ejecución musical o la interpretación artística, sujeto a reglas específicas del artículo 175 bis de la LFT.

Obligaciones patronales

  • Exigir el certificado médico en donde acredite que es apto para trabajar;

  • Tener registros y documentación comprobatoria de los datos generales y las condiciones de trabajo del menor, así como llevar registros si es que recibieron orientación, capacitación o formación profesional en las empresas;

  • Distribuir el trabajo para que cumplan sus obligaciones escolares;

  • Proporcionar capacitación y adiestramiento;

  • Proporcionar a las autoridades la información que se les soliciten.

TIP DEL TEMA: Impulsar a los trabajadores menores a seguir estudiando.

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