Por: Andrés Guerra Ibarra y Andrés Guerra Gómez
Fecha: 15 de junio del 2021
Frecuentemente escuchamos que el futuro de México esta en los jóvenes y en la educación que les damos sin embargo, las necesidades que se les presentan en el hogar o circulo familiar es de proveer desde una corta edad, obligándolos a conseguir un trabajo que limita su enfoque en la educación. Mientras esto es una realidad que se vive, la Constitución Mexicana y la Ley Federal del Trabajo proporciona una vigilancia y protección especial para los trabajadores menores.
Para entender los requisitos y obligaciones que se presentan con esta clase de empleados vamos a seccionaros supuestos dependiendo de las edades:
Menores de 18 años y mayores de 15 años:
Podrán laborar siempre y cuando obtengan un certificado médico que acredite su aptitud para el trabajo y someterse a exámenes médicos periódicos que ordenen las autoridades laborales.
Queda prohibido el trabajo de menores que no hayan terminado su educación básica obligatoria (hasta preparatoria), salvo los casos que la autoridad lo aprueba y señale la compatibilidad entre el estudio y el trabajo.
Queda prohibido el trabajo de menores en las siguientes situaciones:
- Establecimientos no industriales después de las 10 pm;
- En expendios de bebidas embriagantes de consumos inmediato;
- Trabajos susceptibles de afectar su moralidad o buenas costumbres;
- Labores peligrosas o insalubres (artículo 176 señala cuales son este tipo de dljfkdjkdfjklabores).
Queda prohibido que laboren tiempo extra, los días domingo o descanso obligatorio, en caso de ser así, deberán ser pagados independientemente de su salario el doble.
El periodo de vacaciones de los menores será de 18 días de vacaciones.
Menores entre 15 y 16 años:
Deberán contar con una autorización de sus padres o tutores y a falta de ellos, por su Sindicato o la Autoridad correspondeinte.
La jornada de trabajo no podrá exceder de 6 horas diarias y deberán dividirse en periodos máximos de 3 horas con por lo menos 1 hora de reposo.
Menores de 15 años:
Queda prohibido el trabajo para menores de 15 años, salvo que laboren dentro de su circulo familiar.
No se considerará trabajo las actividades que realicen con relación a la creación artística, el desarrollo científico, deportivo o de talento, la ejecución musical o la interpretación artística, sujeto a reglas específicas del artículo 175 bis de la LFT.
Obligaciones patronales
Exigir el certificado médico en donde acredite que es apto para trabajar;
Tener registros y documentación comprobatoria de los datos generales y las condiciones de trabajo del menor, así como llevar registros si es que recibieron orientación, capacitación o formación profesional en las empresas;
Distribuir el trabajo para que cumplan sus obligaciones escolares;
Proporcionar capacitación y adiestramiento;
Proporcionar a las autoridades la información que se les soliciten.
TIP DEL TEMA: Impulsar a los trabajadores menores a seguir estudiando.
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