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TIEMPO EXTRAORDINARIO (GENERACIÓN Y PAGO)

Por: Gabriela Gonzalez Montemayor y Martin Gerardo Reveles Leal


La Ley Federal del Trabajo señala que existen tres tipos de jornada de trabajo:

  1. Jornada diurna: es la comprendida entre las seis y las veinte horas, con una duración máxima de ocho horas diarias;

  2. Jornada nocturna: es la comprendida entre las veinte y las seis horas, con una duración máxima de siete horas diarias; y

  3. Jornada mixta: comprende periodos de tiempo de las jornadas diurna y nocturna, con una duración máxima de siete horas y media, siempre que el período nocturno sea menor a tres horas y media, toda vez que si comprende tres y media o más, se considerará jornada nocturna, y por tanto no podría exceder del límite de horas de turno nocturno.

El trabajador y el patrón podrán repartir las horas de labores diarias, a fin de permitir a los primeros el reposo del sábado o cualquier modalidad equivalente siempre y cuando no excedan de los máximos semanales, anteriormente mencionados.


Las jornadas en mención podrán prologarse por circunstancias extraordinarias, sin exceder nunca de tres horas diarias ni de tres veces en una semana, mismas que deberán ser retribuidas con el valor-hora ordinario más un cien por ciento que corresponda a esas horas trabajadas en exceso. Cabe señalar que los trabajadores no están obligados a prestar sus servicios por un tiempo mayor del antes indicado, así como que la prolongación del tiempo extraordinario que excede de nueva horas a la semana, obliga al patrón a pagar al trabajador el tiempo excedente con un doscientos por ciento más del salario que corresponda a esas horas extras trabajadas ya excedidas de nueve semanales. Por lo anterior, es comúnmente escuchado que las primeras nueve horas extras semanales se pagarán al doble y las excedentes de nueve se pagarán al triple.


EJEMPLO PARA CALCULAR Y PAGAR LAS HORAS EXTRAS:

  • Salario semanal: $5,600.00 pesos en el cual se incluye lo correspondiente a los séptimos días y días festivos sin que los labore.

  • Jornada ordinaria de labores: Lunes a sábado de las 08:00 a las 16:00 horas (jornada diurna) con media hora para descansar e ingerir sus alimentos, sin estar a disposición del patrón.

    • Tiempo extraordinario (01 al 07 de febrero)

      • 02 de febrero: de las 08:00 a las 19:00 horas (3 horas extra)

      • 03 de febrero: de las 08:00 a las 19:00 horas (3 horas extra)

      • 04 de febrero: de las 08:00 a las 19:00 horas (3 horas extra)

      • 05 de febrero: de las 08:00 a las 17:00 horas (1 hora extra)

  1. Para considerar el salario diario del trabajador, el mismo se obtiene de dividir su salario semanal entre 7 (días), teniendo como resultado: $800.00 pesos. Para obtener el valor de la hora laborada, se debe dividir el salario diario entre 8 (horas), teniendo como resultado: $100.00 pesos por hora;

  2. Las primeras 9 horas extraordinarias, las cuales corresponden a los días 02, 03 y 04 de febrero serán cubiertas al 100% (adicional al valor de cada hora laborada), es decir, al doble. Las excedentes, en el caso específico, la hora extraordinaria correspondiente al 05 de febrero, será cubierta al 200% (adicional al valor de esa hora laborada), es decir, al triple;

  3. Se realizan las siguientes operaciones aritméticas:

    1. (9 (horas extra) * 100 (salario por hora)) * 2 (pagaderas al doble); y

    2. (1(horas extra) * 100 (salario por hora)) * 3 (pagaderas al triple).

  4. Teniendo como resultado: $2,100.00 pesos, mismo que deberá sumarse al pago semanal correspondiente. Por lo anterior expuesto, en el periodo comprendido del 01 al 07 de febrero, al trabajador se le cubrirá un monto total a $7,900.00 pesos por concepto de salario semanal ordinario ($5,600.00) y tiempo extraordinario ($2,100.00) a reserva de los impuestos correspondientes.

RESUMEN:


En el supuesto que el trabajador llegue a laborar tiempo extra, se debe cubrir de la siguiente forma:

  • Las primeras 9 horas un salario por hora al doble y,

  • El resto un salario por hora al triple.

TIP DEL TEMA:

  • Cuidar que la generación del tiempo extraordinario sea ocasional ya que, de lo contrario, se podrá considerar como parte de la jornada y por ende, de su salario.

  • Plasmar en los recibos de nómina la jornada ordinaria conforme a derecho, cuidando no se desprenda una confesión expresa del tiempo extra laborado.

  • Cuando se labore tiempo extrar establecer el número de horas y en caso de no, asentar que se laboraron 0 horas extras.

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