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SEMANA SANTA

Por: Montze Guzman y Lic. Andrés Guerra Ibarra


Fecha: 21 de marzo del 2024


El artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo especifica los días de descanso obligatorios (días festivos) que deben ser garantizados a los trabajadores, con el fin de permitirles disfrutar de un tiempo libre para conmemorar festividades culturales o religiosas, apartándose así de sus labores cotidianas.


La Semana Santa, dada su importancia religiosa, se ha convertido en una tradición importante en nuestro país. Incluso, diversas instituciones gubernamentales, tales como la SEP, Tribunales Judiciales y Casas de Bolsa, la reconocen como un periodo de carácter vacacional. No obstante, el citado artículo 74 no prevé a la Semana Santa como días de descanso obligatorios.


Derivado que la Semana Santa no es considerada como un día (periodo) festivo, si no como una costumbre religiosa, los trabajadores tienen la obligación de acudir a sus labores durante dichos días, sin obligación patronal de cubrir alguna contraprestación económica adicional al salario pactado. 


A pesar de ello, y con el fin de mantener un buen ambiente laboral, hay empresas que optan por otorgar algunos días a los trabajadores en dicho periodo. Dicho lo anterior, se señalan las distintas opciones a las que puede acudir el patrón:


  1. Solicitar a los trabajadores que acuden a laborar como un día ordinario, aquellos que soliciten vacaciones, se les tomará a cuenta. 

  2. Otorgar, por orden empresarial, los días de descanso con goce de sueldo que la empresa estime conveniente (periodo vacacional).

  3. Coordinar con los trabajadores una guardia de semana santa;

  4. Permitir a los trabajadores, que a decisión propia, puedan no acudir a sus labores sin goce de sueldo, sin embargo, no será considerada como falta injustificada. 


Estas son pocas de las opciones que se pueden plantear señalando que no existe respuesta errónea en el que hacer en este escenario. La recomendación que se puede dar puede variar dependiendo de la empresa y sus posiblidades.


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