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SALARIO MÍNIMO GENERAL Y PROFESIONAL

Por: Lic. Andrés Guerra Ibarra.


El salario mínimo se define como la cuantía mínima de remuneración que un patrón debe pagar a un empleado por el trabajado prestado. Esto con el fin de proteger a los trabajadores contra pagos muy bajos y traer balance entre la fuerza patronal y obrera, ayudando a garantizar que todas las personas que participen tengan una justa y equitativa distribución de los frutos y del progreso.


Dicho concepto es regido por nuestra Constitución Mexicana en su artículo 123 que nos indica: “Los salarios mínimos generales deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social, cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos.” De lo que se puede entender que, en teoría, esta cantidad debe ser suficiente para satisfacer las necesidades elementales de una familia mexicana.


Los salarios mínimos se dividen en dos tipos: los generales y los profesionales, cantidades que varían dependiendo de la ubicación geográfica: la general y la Zona Libre de la Frontera Norte. Los salarios mínimos profesionales se fijan para ciertas actividades en especifico esto dependiendo de las condiciones de las distintas actividades económicas.


La manera de fijar el salario mínimo es por una comisión nacional que se integra por representantes de los trabajadores, patrones y del gobierno y es de aquí de donde surge la COMISIÓN NACIONAL DE LOS SALARIOS MÍNIMOS (CONASAMI). La comisión se reúne cada año para revisar los salarios que comenzarán a regir el primero de enero. En lo que respecta al 2021, el 16 de diciembre del 2020 se acordaron los lineamientos e incrementos para el salario mínimo general y profesional donde se acordó lo siguiente:

  • El salario mínimo general pasará de ser de $123.22 pesos a $141.70 pesos;

  • El salario mínimo en la Zona Libre de la Frontera Norte pasará de $185.56 pesos a $213.39 pesos;

  • Se incremento los salarios mínimos profesionales. Lista que se adjuntara en la parte inferior del presente artículo;

  • Se acordó la integración de dos profesiones a la lista de salarios mínimos profesionales: las trabajadoras del hogar y los jornaleros agrícolas.

El artículo 1004 de la Ley Federal del Trabajo establece las siguientes consecuencias para aquellos patrones que hagan entrega a sus trabajadores cantidades inferiores al salario fijado como mínimo general o en su caso la profesional:

  • Prisión de seis meses a tres años y multa que equivalga hasta 800 veces el Unidad de Medida y Actualización (UMA) cuando el importe de la omisión no exceda de un mes de salario mínimo general del área geográfica de aplicación;

  • Prisión de seis meses a tres años y multa que equivalga hasta 1,600 veces el UMA cuando el importe de la omisión no exceda de tres meses de salario mínimo general del área geográfica de aplicación;

  • Prisión de seis meses a tres años y multa que equivalga hasta 3,200 veces el UMA cuando el importe de la omisión exceda de tres meses de salario mínimo general del área geográfica de aplicación.

A partir del 1 de Enero del 2021 hay que hacer los incrementos necesarios para cumplir con los requerimientos mínimos que la Ley y no ser acreedor de una posible consecuencia en caso de ser sorprendido por algún inspector de trabajo.


TIP DEL TEMA: FELIZ AÑO NUEVO POR PARTE DE GUERRA GÓMEZ ABOGADOS



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