top of page
Buscar

RESCISIÓN LABORAL PATRONAL.

aguerrai

Por: Andrés Guerra Ibarra y Marisol García Ponce.


Fecha: 1 de octubre del 2021.


El artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo establece los supuestos en los cuales un patrón puede proceder a dar por terminada la relación laboral de un empleado en forma justificada, es decir, despedir “justificadamente” a un trabajador sin incurrir en responsabilidad. En caso de encontrarnos en dicha situación, debemos tener cuidado en el accionar, pues existen términos y requisitos de forma y fondo para poder proceder con la baja del trabajador. A continuación, se describirán los aspectos a considerar para contar con una debida rescisión laboral.


Aviso de rescisión: El patrón debe dar aviso al trabajador por escrito en donde refieren las conductas (causales) que motivan la rescisión y la fecha(s) en las que suscitaron los hechos. Es importantísimo establecer las circunstancias de tiempo, modo y lugar. El aviso debe entregarse personalmente al trabajador (exigir la firma del mismo) o, en su caso, se podrá comunicar a la Autoridad Laboral competente para que esta le notifique al trabajador personalmente, debiendo cumplir con los requisitos para su notificación.


Pruebas: Antes de proceder con la rescisión debemos considerar cómo vamos a probar los hechos. En la mayoría de los casos, el/la ex trabajador presenta una demanda reclamando un despido injustificado, lo que recae en el patrón la responsabilidad de probar las causales que motivaron el despido justificado y los hechos que lo motivaron.

  • Narración de hechos: Una de las pruebas más utilizadas para efectuar una rescisión es la narración de hechos. Esta es una confesión expresa del trabajador donde relata, con su puño y letra, los hechos que denotan la causal rescisoria y por ende se pueden demostrar las faltas cometidas por el trabajador con su propio reconocimiento expreso. Es importante tener en cuenta que el escrito es una redacción hecha por el trabajador al patrón, por lo que, se recomienda que la misma sea en primera persona y se encuentre debidamente firmado y digitado por el trabajador.

Tiempos / Términos: Es sumamente importante tener presentes los tiempos máximos para poder proceder en término con la rescisión. La ley laboral establece como tiempo máximo 1 mes calendario a partir del conocimiento del hecho incurrido para decidir si lo vas a despedir o no. Si dentro del mes se despide al trabajador, es necesario elaborar el aviso de rescisión, el cual se debe presentar ante la Autoridad Laboral dentro de los 5 días hábiles posteriores al despido.


Finiquito: Ante un despido justificado al trabajador se le deben cubrir sus proporcionales (vacaciones, prima vacacional y aguinaldo), su prima de antigüedad y cualquier concepto adeudado al mismo (fondo de ahorro, salario a la fecha, etc).


La rescisión laboral es un proceso que se debe manejar con esmero y cuidado. Proceder de forma incorrecta podrá resultar contraproducente para el patrón con la consecuencia de que, de no demostrar en juicio las causales del despido derivará a la condena al patrón de las acciones intentadas en la demanda más lo correspondiente al pago de salario vencidos.


Tip del Tema: Hay ocasiones que no obstante tengamos la razón tenemos que proceder de distinta manera de acuerdo a los elementos con los que contemos.

404 visualizaciones0 comentarios

Entradas recientes

Ver todo

LEY SILLA

Comments


bottom of page