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RELACIONES INDIVIDUALES DE TRABAJO vs. OTROS

Actualizado: 2 ago 2021

Por: Andrés Guerra Ibarra y Andrés Guerra Gomez


Fecha: 1 de Agosto del 2021

La Ley Federal del Trabajo regula las relaciones entre los empleadores y trabajadores. En ella se estipulan las obligaciones y derechos que ambas partes obtienen al formar una relación individual de trabajo. Existen ocasiones donde confundimos el tipo de relaciones que existe y por ende la aplicación de la Ley, por lo que, es importante tener las siguientes definiciones bien determinadas:


Trabajador: persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado.


Patrón: persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores.


Relación individual de trabajo: Cualquiera que sea el acto que de origen (por escrito o verbal) de la prestación de un trabajo, personal, subordinado de una persona, mediante el pago de un salario. Precisando que, los tres elementos de existencia de este tipo de relaciones son los siguientes:


Trabajo: toda actividad humana, intelectual o material, independientemente grado de preparación técnica requerido por cada profesión u oficio.

Subordinación: El poder de mando del patrón y deber de obediencia del trabajador (medidas de control).

Salario: retribución que debe pagar un patrón por un trabajo.


No debemos perder de vista que el tipo de relación que exista lo determina la naturaleza del trato que se le da. Es decir, el hecho de que un patrón simule (en papel) una relación de servicios profesionales, pero evidentemente se desprenden los elementos de existencia de una relación laboral, esto con el fin de evadir sus obligaciones con las Instituciones y los derechos de los trabajadores, podrá ser acreedor de multas por dichos Institutos y el trabajador podrá exigir los derechos que se le adeudan.


De igual forma, debemos tener cuidado con aquellas relaciones que le damos título laboral, pero de relación de trabajo no tienen absolutamente nada. Por lo general, podemos caer en confusión en los siguientes tipos de contratos:


Contrato Mercantil / civil: Aquellos contratos entre dos o más personas para transferir derechos y obligaciones. Son dos partes que teóricamente están en el mismo plano de igualdad, una parte ofrece en el mercado servicios y la otra necesita de esos servicios y los quiere contratar. Por ende, en el contrato mercantil / civil el contratado trabaja con independencia y actúa a cuenta propia.


Prestación de servicios profesionales: El ejemplo por excelencia son los abogados. Esto es cuando se contrata a un prestador de servicio que se le denomina un profesional. Es indispensable que el abogado que sea contratado tenga el título de licenciado en derecho. El contratado trabaja con independencia y actúa a cuenta propia.


Subcontratación de servicios u obra especializados: Relación entre dos personas físicas o morales. Tiene por objeto poner a disposición a trabajadores propios en beneficio de un tercero, a fin de que se ejecute un servicio u obra especializada, siempre que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la empresa beneficiaria. Hay que recordar que existe responsabilidad laboral de solidaridad para el beneficiario en este tipo de relaciones.


A raíz de la reforma laboral a la subcontratación, la STPS está determinando drásticamente que toda persona que se encuentre desarrollando una labor en el domicilio de otra, debe ser sujeta a registro en el padrón como servicio especializado, sin importar el tipo de relación.


TIPS DEL TEMA:

  • Cuidar quien ingresa a tu domicilio a cumplir un servicio;

  • Documentar tus contratos;

  • Cuidar la redacción de los mismos, evitando confusiones laborales, civiles o mercantiles.




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