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REFORMA A LA SUBCONTRATACIÓN

Lic. Antonio Guerra Pérez Maldonado y Andrés Guerra Ibarra


Fecha: 1 de mayo de 2021


El pasado 24 de abril de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el decreto por el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Trabajo, y diversos ordenamientos en materia fiscal y de seguridad social, mismos los cuales entraron en vigor el día después de su publicación, es decir en fecha 25 de abril de 2021, salvo excepciones, a continuación se verán los puntos importante de los cambios en la Ley Federal del Trabajo:

  1. Queda prohibidala subcontratación de personal, la cual consiste en el suministro de trabajadores propios de una persona física o moral en beneficio de otra.

  2. Sí está permitida la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la empresa contratante (siempre y cuando estén registrados en el padrón público de la STPS).

  3. Están permitidas los servicios u obras complementarias o compartidas entre empresas del mismo grupo empresarial siempre que sean considerados como especializados y no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la empresa que lo recibe.

  4. El monto del PTU tendrá como límite máximo tres meses de salario del trabajador o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años, cual resulte más favorable al trabajador.

La subcontratación de servicios o ejecución de obras especializadas deberá formalizarse conforme a lo siguiente:

  • Constar por escrito

  • Señalarse el objeto de los servicios u obras

  • Describir el número aproximado de trabajadores suministrados

A la persona física o moral que subcontrate servicios o ejecución de obras especializadas con un contratista que incumpla con los requisitos legales, será responsable solidario en relación con los trabajadores utilizados.


Es importante señalar que, si bien es cierto que, la reforma del outsourcing ya fue aprobada y publicada en el DOF, la Secretaria de Trabajo y Prevención Social tiene un periodo máximo de 30 días naturales (24 de mayo del 2021) para la expedición de las disposiciones de carácter general referente al registro de los servicios u obras especializadas ante dicha secretaría. Posteriormente, las personas físicas y morales deberán obtener el registro, en un periodo no mayor a 90 días naturales a partir de la publicación de las disposiciones correspondientes, deberán estar inscritos a quienes le aplique lo anteriormente planteado.


TIP DEL TEMA: Evaluar a la brevedad la situación en tu empresa, tanto de tercerización como en insourcing.



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