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Pruebas Anti-Doping

Actualizado: 14 nov 2022

Por: Andrés Guerra Ibarra y Gabriela Susana Aguirre


Fecha: 14 de noviembre del 2022


Bajo la lógica que todo trabajador es humano con la protección y goce de todos los derechos humanos, entran en juego los derechos laborales inespecíficos, aquellos derechos humanos que no se encuentran plasmados en un ordenamiento jurídico laboral pero que su aplicación tiene la misma prioridad que cualquier otro.

Para el caso en concreto, existe una línea muy delgada en la posibilidad de aplicación de las pruebas de anti-doping en el centro de trabajo. El hecho de prejuiciar a un trabajador obligándolo a la aplicación de una prueba de anti-doping puede ser considerado discriminatorios bajo el argumento que “afecta el libre desarrollo de la personalidad de la persona”. Es por lo anterior que para su uso, buscando aplicarlas dentro de los parámetros legales y sin afectar los derechos humanos de los empleados, se considera lo siguiente:

  • Utilizar el vocablo de exámenes médicos en lugar de pruebas de anti-doping. Los exámenes sí son permitidos dentro de la Ley Federal del Trabajo en su artículo 423 fracción VIII. Para la aplicación de ellos se deberá de señalar en el Reglamento Interior de Trabajo los procesos para su diligencia.

  • Solicitar en puño y letra el consentimiento del trabajador.

  • No puede ser considerado como un filtro de contratación toda vez que puede ser considerado discriminatorio.

  • Su documentación debe ser a través de un médico o prueba certificada toda vez que puede ser una causal de rescisión y la misma debe contener los suficientes elementos de valor probatorio.

En caso de ser necesario y ante la presunción de que un empleado se encuentra bajo la influenza de un narcótico, se podrá solicitar que se le aplique la prueba de anti-doping al empleado siempre y cuando se alegue la protección de un derecho social y así justificar la supuesta violación a la intimidad a la persona mediante la prueba (como lo es la seguridad del centro de trabajo).


En conclusión, existen corrientes que discurren que la aplicación de estas pruebas son consideradas afectivas en la esfera jurídica de derechos humanos de la persona y en especial, los derechos laborales inespecíficos. Es por esto que, se recomienda utilizar los exámenes médicos y no las pruebas de anti-doping como tal.

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