Lic. Antonio Guerra Perez Maldonado y Andrés Guerra Ibarra
El pasado 09 de diciembre de 2020, la Cámara de Diputados devolvió al Senado de la República, el proyecto por los que tendrían por reformando el artículo 311 y Capítulo XII Bis ambos de la Ley Federal del Trabajo, en materia de teletrabajo debido a las diversas modificaciones que realizaron en él. Posteriormente, el Senado aprobó el proyecto de reforma en las altas horas del mismo día, 09 de diciembre del 2020.
Primeramente, es conveniente revisar la entrada de fecha 28 de agosto del 2020 de este “blog” llamado TELETRABAJO donde se puede establecer una definición del teletrabajo y sus modalidades. En el presente queremos enfocarnos en las obligaciones patronales y de los teletrabajadores que se derivan del proyecto de reforma y sus implicaciones y cuestiones que surgen.
A. OBLIGACIONES DE LOS PATRONES
Proporcionar, instalar y encargarse del mantenimiento de los equipos necesarios para el teletrabajo (equipo de cómputo, sillas ergonómicas, impresoras, etc.);
Recibir oportunamente el trabajo y pagar salario en tiempo y forma;
Asumir costos derivados del teletrabajo incluyendo, pago de servicios de telecomunicación y electricidad en forma proporcional;
Llevar un registro de los insumos entregados a las personas en teletrabajo, de acuerdo con las disposiciones de materia de seguridad y salud de la STPS;
Implementar mecanismos que preserven la seguridad de la información y datos utilizados;
Respetar el derecho a la desconexión cuando no este a dispocisión del empleador;
Inscribir a las personas al régimen obligatorio de seguridad social;
Establecer mecanismos de capacitación y asesoría para garantizar la adaptación, aprendizaje y el uso adecuado de la información.
Deberá el patrón, asimismo, promover el equilibrio de la relación laboral entre los trabajadores presenciales y los teletrabajadores a fin de que gocen un trabajo digno, decente y de igualdad en cuanto a las condiciones de trabajo, capacitación, formación, seguridad social y acceso a mejores oportunidades laborales, tomando en cuenta lo que señala el artículo 2º de la Ley Laboral. Observará una perspectiva de género para conciliar la vida personal y disponibilidad en la jornada laboral de quienes opten por trabajar a distancia.
B. OBLIGACIONES DE LOS TELETRABAJADORES
Tener mayor cuidado en la conservación de los equipos, materiales y útiles que reciban del patrón;
Informar sobre los costos pactados para el uso de los servicios de telecomunicación y consumo de electricidad para el teletrabajo;
Obedecer las disposiciones de materia de seguridad y salud;
Atender y utilizar mecanismos y sistemas operativos para la supervisión de actividades;
Atender las políticas y mecanismos de protección de datos utilizados, así como restricciones sobre el uso y almacenamiento;
Como patrones será importante monetizar los costos asociados a raíz de la implementación de esta modalidad, tanto para la empresa como para el trabajador, en lo que refiere a luz, internet y demás, ya que tendrían que proporcionarles al servicio prestado. Consideramos que el posible ahorro pudiera ser, inclusive, superior al gasto proporcional de luz y telecomunicaciones.
Debemos entender que esta reforma aplicará en todas sus modalidades con efectos de “post pandemia”, esto es, una vez que se terminen los efectos de la emergencia sanitaria decretada por el Gobierno Federal.
Se precisa que la presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el D.O.F. (pendiente pero inminente).
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