Por: Lic. Andrés Guerra Ibarra, Antonio Guerra Perez Maldonado y Martin Reveles Leal.
La prima de antigüedad tiene su origen tras la reforma de 1970 como una manera de incentivar monetariamente a los trabajadores por su permanencia en una empresa. Por lo general, este concepto es pagado al finalizar la relación laboral, sin embargo, no es considerado como un término indemnizatorio pues la finalidad del pago no es resarcir un daño sino por lo contrario, premiar al trabajador por su permanencia en la empresa. Para entender el concepto se va a desmenuzar el concepto de acuerdo con el artículo 162 de la Ley Federal de Trabajo:
I. ¿En qué consiste la prima de antigüedad?
El pago de 12 días de salario por cada año de servicios. Es importante precisar que dicho derecho se crea momento a momento, es decir, se calcula el tiempo efectivamente de servicios por el empleado. Por lo que, el pago de la prima de antigüedad debe ser proporcional al tiempo laborado. Ejemplo: Si el trabajador laboró 2 años y 3 meses se le cubrirá 24 días de los primeros dos años y 3 días proporcional a los 3 meses.
II. Los trabajadores de planta tienen derecho a una prima de antigüedad:
No existe definición expresa en la legislación laboral de trabajadores de planta. Haciendo una interpretación en base a la práctica, no debemos hacer distinción entre los diferentes tipos de trabajadores (confianza, sindicalizables, de administración, diferentes jerarquías, etc.) para la aplicación de dicho concepto. La prima de antigüedad es un derecho de todo trabajador.
III. Salario mínimo y máximo:
El monto de salario que se tome como base para el cálculo no podrá ser inferior al salario mínimo. Si el salario que percibe el trabajador excede del doble del salario mínimo éste se considerará como salario máximo. El salario mínimo general del 2021 es de $141.70 pesos y el doble de este es $283.40 pesos, recordando que existen más variables al salario mínimo (véase el blog de salarios mínimos).
IV. Casos en el que se debe pagar:
Separación voluntaria del trabajador siempre y cuando tenga 15 años o más laborando para la empresa;
Despido injustificado o justificado;
Rescisión laboral ejercida por el trabajador;
Muerte del trabajador;
Por incapacidad física o mental del trabajador independientemente de su origen.
La terminación de la relación laboral hace efectivo el pago de la prima de antigüedad y debe formar parte de la liquidación únicamente en los casos planteados. Para la elaboración de un finiquito es sumamente importante tener presente cuándo aplica pagar la prima de antigüedad. En caso de que deba ser pagado pero no es plasmado en el documento de finiquito, no tendremos como justificar que ya se pago dicho concepto en el supuesto que el extrabajador lo reclame a través de la vía jurisdiccional. Si la situación que pone fin a la relación no entra dentro de los supuestos del apartado IV, pero del documento de finiquito se desprende el concepto de prima de antigüedad, se puede presumir una terminación injustificada.
Tip del Tema: Tener los documentos correctos antes de hacer su pago.
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