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¿PERMISO POR FALLECIMIENTO?

Por: Lic. Andrés Guerra Ibarra y Ana Paula Cruz


Fecha: 25 de noviembre del 2024


Por lo general, la Ley Federal del Trabajo o Ley del Seguro Social son claros en señalar los goces y permisos otorgados a los trabajadores por situaciones extraordinarias. Una de las cuestiones que el legislador fue omiso en regular lo es el (posible) permiso otorgado a un trabajador cuando sufre la pérdida de una persona cercana. El duelo que una persona sobrelleva tiene consecuencias de desempeño y de salud personal que debe ser atendido, si no es por la ley laboral, por los patrones.

 

Actualmente, es el patrón quien tiene la facultad para determinar, a su parecer, cuántos días y en qué condiciones se otorgará el permiso al trabajador para ausentarse de su empleo. Así como también, en saber si se le otorgará el mismo como: falta justificada sin goce de sueldo, falta justificada con goce de sueldo, falta injustificada, vacaciones, o cualquier acuerdo que se llegue entre las partes.

 

A fin de regularlo y darle la formalidad laboral, el patrón tiene la opción de incluirlo dentro del Reglamento Interior de Trabajo, Contrato Colectivo de Trabajo o Contrato Individual de Trabajo con el fin de mantener un ambiente laboral óptimo y velar por la salud del centro de trabajo. En caso de ser así, debemos cuidar el otro lado de la moneda en donde el trabajador no abuse de los permisos (y se invente a personas fallecidas) por lo que, debemos acordar en forma clara y precisa las reglas, alcances, extremos y posibilidades.

 

En 2023 una iniciativa de reforma fue discutida y aprobada por la Comisión de Trabajo y Previsión Social de la Cámara de Diputados, en la cual se llegó al consenso de otorgar 3 días de licencia con goce de sueldo a los trabajadores que pierdan a un familiar. Esta iniciativa de reforma aún no ha sido revisada y estaremos dando aviso si existen actualizaciones de esta.

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