Por: Andrés Guerra Ibarra y Antonio Guerra Perez-Maldonado.
Hoy en día, los medios electrónicos son fundamentales para el funcionamiento de las relaciones laborales. Cada vez más, las empresas se ven forzadas a la implementación de novedosos recursos tecnológicos con el fin de optimizar sus procesos en donde se debe incluir el migrar de documentos físicos a documentos digitales, teniendo como su mejor versión de los recibos de nómina; área de oportunidad que todo patrón debería acatar.
Esta evolución surge a finales del siglo pasado cuando el mundo financiero comienza a innovar para facilitar a sus cuentahabientes al acceso de su dinero y la facilidad para el pago de sus salarios, trayendo como consecuencia la desaparición del pago salarial en efectivo y le da la bienvenida a la aparición de las transferencias bancarias. Es importante hacer notar, que la Ley Federal del Trabajo (LFT) señala como requisito el consentimiento del trabajador para poder efectuar el salario por medio de depósito, situación la cual debe estipularse por escrito en el contrato individual de trabajo, en algún adendum al contrato antes citado, o cualquier medio que se desprenda su consentimiento, así como de la cuenta a la que se va a depositar la nómina.
El sistema jurídico mexicano incorpora los medios electrónicos y documentos digitales en el Código de Comercio en el año 2002, siguiendo la LFT tras sus reformas y los diversos criterios que los órganos jurisdiccionales han emitido, así como la Ley de Firma Electrónica Avanzada, entre otros, nos lleva a concluir que los documentos digitales y físicos, así como la firma electrónica y la autógrafa, tienen la misma validez ante el sistema jurídico mexicano. Un ejemplo a lo antes señalado es lo dispuesto por el cuarto párrafo del artículo 101 de la LFT vigente, mismo que señala: “los recibos impresos deberán contener firma autógrafa del trabajador para su validez; los recibos de pago contenidos en comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI) pueden sustituir a los recibos impresos”.
Mientras que la emisión de recibos de nómina CFDI tienen índole en materia fiscal, en materia laboral los recibos digitales que contengan firma electrónica deberán permanecer íntegros para su validez. Dentro la LFT en su capítulo XII sección novena titulada “De los Elementos Aportados por los Avances de la Ciencia” da pie a los recibos CFDI como medio probatorio en procedimiento laboral (situación la cual opinamos ser contrario a derecho pues no contiene la firma del trabajador y, por ende, su consentimiento) y con apoyo de tesis jurisprudenciales[1], se puede desprender que este tipo de documentos tienen validez siempre y cuando:
A. El sello digital generado es correspondiente a la cadena de caracteres que permite autentificar la operación realizada (sin alteración alguna);
B. Que exista constancia, en cualquier soporte, de que el patrón entregó el comprobante al trabajador, quien debe tener acceso a toda la información detallada de los conceptos y deducciones de pago ya sea que se entreguen físicamente o por cualquier otro medio;
C. Que los comprobantes contengan elementos que acrediten que efectivamente se realizó una erogación a favor del trabajador;
D. Que de la emisión se desprenda que el pago del salario se realizó directamente al trabajador por el medio previamente autorizado.
El documento digital tendrá fuerza probatoria en el procedimiento laboral siempre y cuando se pueda autentificar los elementos anteriormente planteados. Esto nos lleva a un mundo de beneficios, pero principalmente debemos pensar en el orden que esto facilitará a los patrones en cuanto al sistema de almacenamiento y cuidado de las nóminas, recordando que es obligación patronal demostrar los recibos de nómina de los últimos 5 años de acuerdo con la Ley del Seguro Social, sin olvidar los beneficios en cuanto a gastos de papel, su factor ecológico que esto con lleva y el costo de almacenamiento.
[1]RECIBOS DE NÓMINA CON SELLO DIGITAL Y CADENA DE CARACTERES GENERADA POR EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SAT). SON APTOS PARA DEMOSTRAR EL MONTO Y EL PAGO DE LOS SALARIOS A LOS TRABAJADORES. Jurisprudencia, Laboral, Segunda Sala. (SJF: Tesis: 2ª/j. 30/2020, Décima Época, 4 de septiembre del 2020). Disponbile en línea: SCJN < https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/paginas/DetalleGeneralV2.aspx?Epoca=1e3e10000000000&Apendice=1000000000000&Expresion=n%25C3%25B3mina%2C%2520laboral&Dominio=Rubro,Texto&TA_TJ=2&Orden=1&Clase=DetalleTesisBL&NumTE=23&Epp=20&Desde=-100&Hasta=-100&Index=0&InstanciasSeleccionadas=6,1,2,50,7&ID=2022081&Hit=1&IDs=2022081,2021648,2021000,2019530,2019162,2018858,2018799,2017823,2017646,2016199,2011055,2001737,161972,162861,164161,164435,181891,182304,182616,184564&tipoTesis=&Semanario=1&tabla=&Referencia=&Tema=>.

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