Por: Andrés Guerra Ibarra, Martin G. Reveles Leal y Andrés Guerra Gómez.
Antes de entrar al tema, es importante recordar que las mujeres y hombres deben disfrutar de los mismos derechos y tienen las mismas obligaciones, esto en un plano de igualdad o de equidad, considerando la perspectiva de género. Las mujeres embarazadas gozan de ciertos derechos reconocidos en la Ley Federal del Trabajo por su condición física. Dicho lo anterior, el patrón debe garantizar que se le cumplan las prerrogativas que nuestra legislación les otorga y respetar su posición como mujer trabajadora.
Considerando la etapa de vulnerabilidad en la que se encuentra la mujer embarazada o en lactancia, se debe cuidar la salud física y mental de la mujer y del bebe, por lo que, no podrán llevar a cabo labores insalubres o peligrosas, ni trabajo nocturno industrial, ni en establecimientos comerciales o de servicio después de las diez de la noche ni trabajar tiempo extraordinario. Esto es, sin que sufra algún tipo de perjuicio en su salario, derechos y prestaciones.
Las mujeres embarazadas tendrán los siguientes derechos:
Periodo de descanso
La ley otorga un periodo de descanso de 6 semanas pre y 6 semanas post natales.
A solicitud de la trabajadora, se puede considerar transferir 4 de las 6 semanas de descanso previas al parto a las posteriores (con certificado médico, opinión del patrón y dependiendo de la naturaleza de su trabajo).
En caso de complicaciones:
Si el hijo nace con discapacidad o requiera de atención hospitalaria, el descanso se puede prorrogar 2 semanas más.
Ante la imposibilidad de regresar a trabajar, el tiempo de descanso se podrá prorrogar por el tiempo necesario (con certificado médico).
Salario
Se debe pagar un salario íntegro. En el caso de una extensión de la licencia de descanso debido a su imposibilidad de regresar a trabajar, las trabajadoras tienen derecho al 50% de su salario por un periodo máximo de 60 días (cubierto por el IMSS).
Periodo de Lactancia
El periodo de lactancia tiene un término máximo de hasta 6 meses en donde el patrón debe garantizar:
Que la trabajadora tenga dos reposos de media hora por día para alimentar a su hijo.
El patrón deberá proporcionar un lugar adecuado e higiénico.
En caso de que el punto anterior no sea posible, se podrá acordar reducir su jornada de labores por 1 hora.
Al terminar el periodo de descanso
Regresar al puesto que venían desempeñando.
Siempre que no hayan cumplido 1 año desde la fecha de parto.
A que se computen en su antigüedad el tiempo de descanso.
En caso de adopción, las mujeres deberán de gozar de 6 semanas de descanso con goce de sueldo posteriores al día en que lo reciban. A los padres, en ambos casos, se les otorgará una licencia de 5 días laborables con goce de sueldo.
Las mujeres embarazadas o en lactancia son consideradas un grupo vulnerable por lo que, la autoridad laboral nos va a exigir comprobar que NUNCA ha existido discriminación hacía ellas. Como patrones, debemos de cuidar que sean tratadas como cualquier otro empleado, respetando sus derechos y tener cuidado que tanto sus compañeros de trabajo, clientes, proveedores, o quien sea también lo haga. Se recomienda (y es obligación como patrón) establecer un protocolo para prevenir la discriminación dentro del centro de trabajo.
Tip del tema: El cuidado a la mujer es de vital importancia. Es importante actualizarnos.
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