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MIGRANTES INDOCUMENTADOS

Por: Lic. Andrés Guerra Ibarra


El pasado 12 de octubre se celebró el aniversario del descubrimiento de América que posteriormente fue reconocido como el Día Internacional de la Raza. En honor a esto, me gustaría tocar el tema de los migrantes indocumentados en México que buscan trabajar en el país y qué hacer como Patrón en caso de que se le presente una situación de esto. Debo recalcar que uno de los principios por los cual se rige nuestro derecho mexicano es LA NO DISCRIMINACIÓN E IGUAL PROTECCIÓN ANTE LA LEY PARA TODA PERSONA, principio que lo señala nuestra Constitución Mexicana y a su vez regulado en el artículo segundo de la Ley Federal del Trabajo.


Recientemente, la Corte Interamericana de los Derechos Humanos reformó su línea jurisprudencial emitida en el 2017 llamada “Personas Situación de Migración o Refugio” dentro del cual establece los lineamientos en los cuales los países miembros deben actuar dado el estado de vulnerabilidad en la cual se encuentran los migrantes indocumentados, en la cual establece lo siguiente:


“Los Estados, por lo tanto, no pueden discriminar o tolerar situaciones discriminatorias en perjuicio de los migrantes. Sin embargo, sí puede el Estado otorgar un trato distinto a los migrantes documentados con respecto de los migrantes indocumentados, o entre migrantes y nacionales, siempre y cuando este trato diferencial sea razonable, objetivo, proporcional y no lesione los derechos humanos.”[1]


Primeramente, se establece que toda persona que vaya a realizar una actividad a cambio de una remuneración, adquiere inmediatamente la condición de trabajador y, consecuentemente, los mismos derechos que debe gozar todo trabajador migrante, sin importar su estatus migratorio, pues es un derecho humano universal. Es por lo anterior que una vez contratado el trabajador debe tener exactamente el mismo derecho a todos los trabajadores que se encuentren laborando.


Es importante establecer que, si una persona no cuenta con permiso de trabajo y está laborando, la situación en sí no es ilegal, sino irregular. No es ilegal en base al principio de que todos tenemos el derecho humano a trabajar, sin embargo, si es irregular porque en lo particular puede ser sancionado, e inclusive, se puede comenzar un proceso migratorio en contra del trabajador que puede concluir en su deportación. Por lo tanto, para no caer en una situación irregular tanto el patrón como el migrante deben sacar su permiso de trabajo ante el Instituto Nacional de Migración. En México, la migración indocumentada no es un delito, sino una falta administrativa.


Por lo anterior, no debemos de olvidar las obligaciones patronales que señalan las leyes mexicanas al respecto. Lamentablemente, es conocido que existen patrones que se aprovechan de la situación particular de los migrantes indocumentados, violentando los derechos laborales de estos. Hay que recordar que el trato igualitario a los demás trabajadores es necesario, y los derechos como el de salario mínimo, jornadas máximas legales, inclusive la de hacerse responsable del servicio médico, apoyo en vivienda, etc., se deben respetar. Recientemente el IMSS permite la inscripción del alta de trabajadores sin necesidad de registrar un CURP del trabajador precisamente con la finalidad de inscribir a los trabajadores indocumentados.[2]


El trato diferenciado al que nos referimos como permitido refiere a lo siguiente: tú como patrón puedes negarle el trabajo por motivos justificados en base a su estatus como persona sin permiso de trabajo dentro de México y esto no es discriminatorio.


En las inspecciones de trabajo, atribución que le compete a la Secretaria de Trabajo y Prevención Social, dentro de sus facultades no se encuentra indagar si los trabajadores migrantes cuentan con la debida documentación, esto es exclusivo del Instituto de Migración. Lo que le corresponde a la STPS es investigar si existe algún tipo de discriminación en cuanto al trato entre los trabajadores y verificar que los derechos laborales sean los que la normativa señale.


TIP DEL TEMA: Feliz Día de la Raza.

[1] Personas Situación de Migración o Refugio. Corte Interamericana de los Derechos Humanos. Tesis Jurisprudencial, 2017. <bit.ly/2Vh0Ahq>. [2] Checar artículo 47 y el transitorio QUINTO del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, clasificación de empresas, recaudación y fiscalización. <http://www.imss.gob.mx/sites/all/statics/pdf/reglamentos/4046.pdf>

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