Por: Lic. Andrés Guerra Ibarra y Antonio Guerra Perez-Maldonado.
El estado de emergencia sanitaria decretado en marzo del año en curso por la Secretaría de Salud ha obligado a las empresas a acentuar medidas de seguridad e higiene muy pertinentes. Entre ellas, el cuidado especial de los trabajadores que pertenecen al grupo vulnerable[1], personas que se encuentran en mayor peligro y riesgo en caso de infectarse del virus. El gobierno federal les ha pedido que resguarden a estos empleados y les paguen su salario íntegro.
La realidad es que ha pesado la ausencia de los trabajadores del grupo vulnerable. No solo su presencia física, si no también en los bolsillos de los patrones, costear una empresa llena de trabajadores parados ha significado una carga importante para las empresas. Por lo que, con relación a los criterios del personal vulnerable, hemos identificado varios caminos:
MODIFICACIÓN TEMPORAL DE CONDICIONES DE TRABAJO. Se busca mantener la relación laboral con vida a través de un convenio donde se reduce la jornada de labores o bien se suspende la misma y por ende se reduce la retribución económica. De esta forma, mantenemos a la persona en riesgo en su casa pero se reduce un porcentaje del salario del trabajador. Es importante señalar que no es una reducción salarial como tal sino una reducción de jornada o suspensión de la misma.
REGRESAR A TRABAJAR. A pesar de ser del grupo vulnerable hay mucho trabajador que se siente en un buen estado físico y/o no quieren ver disminuidos sus ingresos debido a los problemas que pasa la empresa. En este caso ponemos en riesgo alguna inspección del trabajo por lo que, es sumamente importante tener la documentación correcta. Entre otras, estos son unos ejemplos de los documentos necesario:
a) Carta médica del IMSS (o de cualquier otro doctor al que el trabajador tenga acceso y convalidada por el médico de la empresa);
b) Solicitud por escrito de voluntad de retorno al trabajo, en donde reconoce bajo protesta de decir verdad que se encuentra sano y controlado no obstante de su edad o patología;
c) Impresión de Constancia de capacitación de la página de CLIMSS sobre el Retorno de Trabajo.
TERMINAR LA RELACIÓN DE TRABAJO. No existe inconveniente legal para separar al personal dentro de este grupo. Esto, a través de los medios y documentos correctos como lo son finiquito, renuncia, convenio, o lo que resulte conveniente de acuerdo con las particularidades de cada caso.
En cualquier caso, debemos tomar en cuenta que ambas partes están vulnerables. Recordando que siempre debemos buscar la manera de encontrar el equilibrio y beneficio para ambas partes. Ninguno de los dos queremos estar en la presente situación.
TIP DEL TEMA: SOLIDARIDAD.
[1] La secretaria de salud señalo en el Diario Oficial de la Federación que2 las poblaciones en situación de vulnerabilidad son aquellas que debido a determinadas condiciones o características de salud son más propensas a desarrollar una complicación o morir por COVID-19. Por ejemplo: mujeres embarazadas o lactando, personas con obesidad, personas adultas mayores de 60 años, personas que viven con diabetes e hipertensión descontroladas, VIH, cáncer, con discapacidades, trasplante, enfermedad hepática pulmonar, así como trastornos neurológicos o del neurodesarrollo (epilepsia, accidentes vasculares, distrofia muscular, lesión de médula espinal).
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