Por: Lic. Andrés Guerra Ibarra y Andrés Guerra Gomez.
Una de las principales razones del surgimiento de la revolución mexicana fueron las injusticias que se vivía por el desbalance que la parte patronal sostenía sobre los trabajadores. Como consecuencia, la creación del sindicato fue una excelente idea para nivelar los contrastes de las clases sociales. Hoy en día, esta ideología de los derechos sociales ha sido corrompida por las mismas instituciones creadas, lo que empezó como un beneficio para la clase obrera ha sido aprovechado por algunos lideres sindicales que velan por su propio interés. Nuestra legislación permite a cualquier sindicato a emplazar huelga a aquellos patrones que no tengan firmado un Contrato Colectivo. Esto fue aprovechado por algunos sindicatos corruptos para extorsionar a patrones con la amenaza de suspender labores por medio de la huelga, obligando a patrones a acudir a firmar Contratos Colectivos de Protección.
Con el fin de cumplir con los compromisos internacionales (convenio 98 y TMEC) uno de los ejes de la reforma de mayo del 2019 es precisamente erradicar todo Contrato Colectivo de Protección mediante un procedimiento de legitimación de contratos. El artículo transitorio décimo primero del decreto de reforma nos indica que los Contratos Colectivos de Trabajo deberán ser revisados al menos una vez durante los cuatro años posteriores a la entrada en vigor de la reforma (hasta mayo 2023). A su vez, teniendo presente laguna legislativa mencionado en el párrafo anterior, se adiciono el requisito de que el sindicato cuente con una constancia de representatividad para poder emplazar a huelga. Buscando eliminar, en su mayor alcance posible, la extorción de los sindicatos y la firma de los Contratos Colectivos de Protección.
Los objetivos del proceso de legitimación de los Contratos Colectivo son los siguientes:
Que todo Contrato Colectivo quede depositado en el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (mientras el CFCRL no este activo, la Secretaria de Trabajo y Prevención Social se ocupara de dichas funciones);
Se verificará que se haya hecho con el consentimiento de los trabajadores y que tengan conocimiento del contenido del contrato
Para esto, todo trabajador deberá tener a disposición el Contrato Colectivo;
Que el Contrato Colectivo cuente con el respaldo de la mayoría de los trabajadores mediante su voto personal, libre y secreto.
El procedimiento para la consulta a los trabajadores seguirá lo contenido en el artículo 390 Ter de la Ley Federal del Trabajo que en resumidas cuentas nos dice lo siguiente:
Se debe dar aviso a la autoridad competente para someter a consulta el contenido del Contrato Colectivo con por lo menos 10 días de antelación a la fecha de consulta. Así mismo, el sindicato deberá emitir la convocatoria correspondiente, señalando día y hora y anexar un ejemplar del contrato firmado por las partes.
CFCRL para aquellos Estados que ya entro en actividad;
STPS de acuerdo con su protocolo emitido (Sistema de Registro de eventos para la Legitimación de Contratos Colectivos de Trabajo - (stps.gob.mx)).
El procedimiento de consulta deberá contener los siguientes requisitos:
Se debe proporcionar un ejemplar del Contrato Colectivo a disposición de todo trabajador (electrónico o físico);
El lugar que se designe para la votación deberá ser accesible a todos los trabajadores;
El empleador no podrá tener intervención alguna (no injerencia);
El resultado de la votación será publicado por la directica sindical en un lugar visible en el centro de trabajo y deberán dará aviso a la autoridad competente del resultado (bajo protestad de decir verdad);
Es sumamente importante que se garantice el derecho a un voto personal, libre y secreto.
Para dar fe de que se cumplieron los objetivos y requisitos del procedimiento la autoridad competente enviará a un representante que de fe pública que se cumplió con todo lo establecido. También está la posibilidad de que un notario público pueda fungir como Fedatario y vigilar el proceso. Al finalizar y en caso de que se obtenga la aprobación de la mayoría de los trabajadores, el Contrato Colectivo de Trabajo continuará teniendo vida en el Centro de Trabajo. Si no se cuenta con la mayoría de los trabajadores o si al termino del plazo fijado no se legitimo el contrato, se tendrá por terminado el Contrato Colectivo de Trabajo conservándose las prestaciones y condiciones de trabajo que se tenían contempladas anteriormente.
De lo anterior, se plantean tres opciones:
Legitimar el Contrato Colectivo de Trabajo mediante el procedimiento establecido;
Dejar pasar el término (mayo del 2023) y el Contrato Colectivo se tendrá por terminado;
Ser proactivo y preguntar dentro del Centro de Trabajo cuál es la voluntad de los trabajadores (hay que tener cuidado con la injerencia patronal).
TIP DEL TEMA: En la página guerragomez.com, en la sección de servicios, podrás encontrar la capacitación que dio la Secretaría de Trabajo y Previsión Social.
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