Elecciones Judiciales (1 de junio) ¿Día de descanso obligatorio?
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Por: Lic. Luciano Barrera y Andrés Guerra Ibarra
Fecha: 5 de mayo del 2025
El 1 de junio de 2025 se llevarán a cabo las elecciones judiciales federales en México, marcando un hito histórico como la primera vez que jueces, ministros y magistrados federales serán elegidos por voto popular tras la reforma judicial de 2024.
De acuerdo con el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) en su fracción IX, uno de los días festivos incluyen aquellos designados por las leyes electorales para elecciones ordinarias. Sin embargo, es crucial destacar que las elecciones judiciales de 2025 no forman parte del ciclo electoral ordinario, ya que 2025 no es un año de elecciones regulares.
El Instituto Nacional Electoral (INE) ha clasificado formalmente estas elecciones como extraordinarias, según lo establecido en el Acuerdo del Consejo General INE/CG2358/2024. Este acuerdo aprobó el “Plan integral y calendario para el proceso electoral extraordinario 2024-2025 para elegir diversas posiciones del Poder Judicial Federal”, dejando explícito el carácter extraordinario de estas elecciones. La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) define las elecciones extraordinarias como aquellas convocadas en situaciones excepcionales, fuera del ciclo habitual, como en casos de nulidad de una elección o vacantes imprevistas.
Dado que estas elecciones han sido clasificadas como extraordinarias, el 1 de junio de 2025 no será considerado un día de descanso obligatorio en México. Las leyes vigentes, tanto la LFT como la LGIPE, no contemplan como feriado nacional los días de elecciones extraordinarias, a menos que se emita una reforma legal o un decreto especial que les otorgue ese carácter.
Recomendamos a las empresas que comuniquen claramente a su personal la diferencia entre elecciones ordinarias y extraordinarias. Aunque la jornada laboral se desarrollará de manera normal, queda a discreción de cada empresa otorgar facilidades a los trabajadores para ejercer su derecho al voto. Esto puede incluir permitir la inasistencia bajo el entendido de que será considerada como falta sin goce de sueldo, o bien, facilitar el tiempo necesario para que los empleados acudan a las urnas y se reincorporen a sus labores.
Es importante señalar que, dado que el 1 de junio de 2025 no es un día de descanso obligatorio, no existe la obligación de pagar a los trabajadores al triple por laborar en esta fecha.
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