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DERECHO / OBLIGACIÓN DE VOTAR

Actualizado: 1 jun 2021

Por: Andrés Guerra Ibarra y Giovany Marisol García Ponce


Fecha: 1 de Junio del 2021


El principal elemento de una democracia es el voto de los ciudadanos. Este seis de junio hacemos valer uno de nuestros más importantes derechos como mexicanos. El artículo 36 fracción III de la Constitución Mexicana señala que ir a votar es una obligación ciudadana, lo que conlleva a un compromiso de todo patrón a permitir que los trabajadores puedan ejercer su derecho y obligación como mexicanos.


El artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo menciona ciertas fechas en las cuales permite a los trabajadores a un día de descanso con el pago del salario íntegro (me remito al blog de DÍAS FESTIVOS O DÍAS DE DESCANSO OBLIGATORIO), específicamente la fracción IX que señala: “el que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral”.


Lo que nos lleva a la LEY ELECTORAL PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN en su artículo 7, señalado que los patrones están obligados a otorgar un permiso a todo trabajador que sea designado con una función electoral (funcionario de casilla), esto es, permitiendo a los empleados a faltar a trabajar con el pago de un salario integro siempre y cuando cumplan con su deber electoral.


Dejándonos la pregunta:


¿Qué sucede con el resto de los trabajadores / ciudadanos?


Hay que recordar que de acuerdo con la Constitución Mexicana, votar es un derecho de todo ciudadano y, por ende, todo patrón debe tomar las medidas necesarias para su cumplimiento. Por lo que, es obligación de todo empleador permitir a sus trabajadores asistir a votar. Lo anterior nos lleva a los siguientes casos dependiendo de la situación del trabajador:


  • Si al trabajador le es posible votar e ir a trabajar tiempo completo, lo debe hacer así, pues cumple con su derecho y obligación como ciudadano y como trabajador.

  • Si votar interfiere parcialmente con el horario de labores del trabajador, el patrón debe respetar ese tiempo cubriéndole un salario integro y el empleado debe regresar a trabajar lo antes posible.

  • Si votar interfiere en su totalidad con el desarrollo del empleo (esto es debido a la distancia del centro de trabajo y el lugar en donde le corresponde votar), el patrón debe cubrir un salario íntegro al trabajador sin que acuda a laborar.

En caso de que el trabajador sea sorprendido incumpliendo su derecho cívico en tiempo de labores, no amerita el pago del salario, lo anterior con fundamento en el artículo 38 fracción I de la Constitución Mexicana. Hay que ser considerados como patrones y ver la manera de impulsar a los empleados a hacer valer su derecho más importante como ciudadano.


TIP DEL TEMA: ¡VOTEN!

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