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COMISIONES MIXTAS QUE DEBEN INTEGRAR LAS EMPRESAS

Por: Ricardo Montemayor, Martin Gerardo Reveles Leal y Andrés Guerra Ibarra.


Fecha: 2 de octubre del 2023


Las comisiones mixtas son entidades que facilitan las relaciones obrero-patronales en las empresas. En México tienen su origen en la Constitución y se reglamentan principalmente en la Ley Federal del Trabajo, de ahí que cada una cuenta con el carácter de obligatorio en las empresas


Entre las principales bondades están el que fomentan la creación de canales de comunicación en los temas de protección y seguridad de los trabajadores, promueven el crecimiento personal y productivo, otorgan un sentido de pertenencia, apoyan la equidad y estabilidad en el empleo del personal, reconocen y alientan el esfuerzo de los trabajadores y establecen las reglas aplicables a la naturaleza y objeto de las labores a realizar, ayudan en la resolución de conflictos cuando son creadas u operadas.


La Ley Federal del Trabajo menciona cinco comisiones mixtas las cuales obligatoriamente se deben de tener integradas:

  1. Comisión Mixta de Seguridad e Higiene;

  2. Comisión Mixta de Capacitación y Adiestramiento (también conocida como Comisión Mixta de Productividad, Capacitación y Adiestramiento);

  3. Comisión Mixta para la creación del Reglamento Interior de Trabajo;

  4. Comisión Mixta para la Participación de Utilidades;

  5. Comisión Mixta para la creación del Cuadro General de Antigüedades.

Cada comisión debe contar con un plan de acción acorde a lo que se pretende obtener con la misma, lo que ayudara a crear un ambiente laboral más sano.


El proceso de la creación para las comisiones debe seguir ciertas formalidades:

  • De creación: Elaboración de nombramientos (de representantes del patrón), de actas (de convocatoria, de elección de representantes obreros, de integración de comisión mixta);

  • De objetivos: Evidencia de participación de las comisiones en la aceptación, elaboración y revisión de Planes de acción.

Estas comisiones son conformadas por representantes de los trabajadores y del patrón, en su misma cantidad. La empresa, al promover la creación de comisiones deberá de buscar que se conformen por personal capaz y proactivo, de conducta ejemplar y de buena aceptación por el resto del personal, aunque la designación de representación obrera será siendo designada por la elección de los obreros mismos.


Las tareas de los representantes de las comisiones se sujetarán a la naturaleza de cada una de ellas, pero siempre van de la mano de las Normas Oficiales Mexicanas las cuales también se aplican de diversas maneras según la naturaleza y giro de cada centro de trabajo.


Si las empresas omiten la creación y funcionamiento de las comisiones mixtas, o éstas se alejan de las exigencias de las Normas Oficiales Mexicanas se exponen a ser sancionadas por la Secretaria del Trabajo y Previsión Social.


En Guerra Gómez ofrecemos el apoyo en el proceso de creación y orientación en el funcionamiento de las diversas comisiones mixtas.

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