top of page
Buscar

ASIMILADOS DE SALARIO

Por: Martin Reveles Leal y Andrés Guerra Ibarra


Fecha: 1 de diciembre del 2021


La figura de honorarios asimilados a salario es una figura que pertenece al ámbito fiscal, pero muchas veces lo hemos visto entrelazado con temas laborales. Esta es una figura en el cual una persona es contratada para prestar sus servicios profesionales a una empresa, u otra persona física, y, a cambio de ella, reciben un pago denominado como “honorarios”. Es de señalar que la peculiaridad de este régimen fiscal es que la empresa o persona física a la cual presta sus servicios está obligada a retener los impuestos derivados de sus honorarios y hacer el debido pago ante el SAT.


La Ley Federal del Trabajo en su artículo 8 define una relación laboral de la siguiente manera: “Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado”. Con esta definición, surge la pregunta ¿Cuál es el distintivo principal entre un trabajador y una persona que labora bajo el régimen de honorarios asimilados a salarios?


Esto en verdad es cuestionado y debe verse orientado a la naturaleza con la cual se maneja la relación y no lo que dice el “papelito”. Para distinguir principalmente el tipo de relación debemos verificar si existen los elementos de subordinación, vigilancia o dependencia económica que presuponen una relación laboral. De ser así y de existir una relación obrero-patronal, implicaría varias exigencias del Patrón que ya conocemos y hace más que evidente el tipo de relación (IMSS, INFONAVIT, salario, estar sujeto a una jornada, etc.)


Es de recordar que los derechos de los trabajadores son irrenunciables, es decir, si pactamos laborar en una modalidad que implicaría una contravención legal, se tendría por no puesta. Dicho esto, la figura de asimilados no puede sujetarse a una subordinación, ni exclusividad, ni a una percepción constante equiparable a salario, y en general no puede sujetarse a nada que presuma una relación laboral, pues estaríamos haciendo una simulación.


No debemos pasar inadvertido que muchas empresas han utilizado esta figura fiscal con ese propósito de simulación y, sin considerar a los contratados como trabajadores, exigiéndoles una respuesta como a verdaderos trabajadores. Y no solo ellos están en riesgo, pues la simulación es severamente sancionada por diversas autoridades, baste referirnos a las autoridades laborales en el título dieciséis de la LFT en la que hay desde multas hasta prisión en sus artículos 992 y siguientes, pues también se debe considerar las sanciones posibles del IMSS, INFONAVIT, SAT, AFORES, entre otras.


Ante esto, debemos considerar objetivamente si realmente es indispensable la figura de honorarios asimilados a salarios, pues si en la aplicación de esa figura fiscal surge la duda de que pueda tratarse de una relación laboral correríamos el riesgo de pagar las sanciones que nos apliquen.

103 visualizaciones

Entradas Recientes

Ver todo
bottom of page