Fecha: 15 de octubre del 2023
Por: Andrés Guerra Ibarra y Antonio Guerra Pérez Maldonado
Según nuestra Constitución, nadie puede ser obligado a trabajar en alguna industria o trabajo en contra de su voluntad, tan es así, que se permite decidir libremente del trabajo que desea desempeñar. En ese sentido, es oportuno interpretar que el trabajador, en forma unilateral, puede renunciar a las labores que realiza sin que implique repercusión alguna en su contra. Ésto conlleva una situación del empleador de tener que aceptar el deseo del empleado ya que existen derechos y principios de la persona misma que van por encima de los intereses personales de la empresa. Mientras que nuestra legislación laboral no cataloga como tal la figura de renuncia, el artículo 53 señala las causas por las cuales una relación laboral se puede dar por terminada, en el cual, se estipula el “mutuo consentimiento”, misma que encuadra en el tema del que trata el presente blog.
Tal y como hemos estado platicado en Blogs pasados, EL PRINCIPIO DE REALIDAD, se forjó como el centro medular para el dictamen y determinación que hacen los juzgadores al momento de emitir sus resoluciones. Motivo por el cual, las renuncias no solo deben tener la formalidad que en Guerra Gómez Abogados siempre hemos solicitado, si no también, hay cuestiones de fondo que hay que atender. En septiembre del 2023, se emitió un nuevo criterio jurisprudencial que obliga a los Tribunales Laborales a entrar en un análisis de la verosimilitud de la renuncia, en el cual se verificará las características particulares del caso y condiciones personales del trabajador (antigüedad, puesto, edad, preparación, solvencia económica, etc.) que justifican el motivo detrás de la renuncia.
Dicho lo anterior, los Patrones deben tener cuidado al momento de las terminaciones laborales en decidir el tipo de documentación a utilizar. En Guerra Gómez hemos optado por recomendar a nuestros clientes por utilizar 3 tipos de documentos al momento de una terminación de la relación de trabajo:
Carta Renuncia: Debemos atender el principio de realidad en el cual versa la espontaneidad del trabajador. Atendiendo factores como: grado escolar, edad, lenguaje, sexo, etc. para temas del fondo del escrito. En cuestiones de forma, el documento debe contener nombre, a quien va dirigido, firma (de ser posible huellas) y fecha (del último día de labores). Priorizando lo esencial que es la manifestación de dar por terminada la relación laboral en forma voluntaria.
Finiquito: Desglose de las cantidades a pagar derivado de los servicios prestados. Recordando que la prima de antigüedad únicamente se paga si el Colaborador tiene más de 15 años laborando para la empresa. Se recomienda en el mismo plasmar las condiciones de trabajo. Siendo sumamente importante que el último día de pago de salario coincida con la fecha de la renuncia e inclusive se podría plasmar el pago en el finiquito.
Convenio Privado: Documento en el cual se plasma por mutuo acuerdo la terminación laboral y se expresa la voluntad y aceptación de ambas partes. Contiene voluntad y aceptación de la terminación laboral por ambas partes, condiciones de trabajo, finiquito y es plasmado ante dos testigos.
El Convenio privado, en nuestra rama de trabajo, es un documento del que se ha instensificado su uso a partir de la pandemia del 2020, en donde se pretendía "suplir" los Convenios ante la autoridad laboral competente, y que, ante su éxito, Guerra Gómez Abogados lo ha adaptado como un documento fundamental para las terminaciones laborales.
Ante lo expuesto, es importante concluir que de ningún motivo exhortamos a los Patrones a transgredir los derechos laborales de los trabajadores, y ante los usos indebidos de las renuncias “simuladas”, ha traído como consecuencia que los Tribunales sometan estos documentos en un grado de escrutinio mayor a lo que hemos venido acostumbrando. Por esto, se ha optado por plasmar no solo la voluntad del trabajador sino también del patrón, en un documento suscrito por ambas partes y ante dos testigos, donde además se exprese el desglose del finiquito a entregar, en el documento llamado “CONVENIO PRIVADO”.
TIP DEL TEMA: Recomendamos ampliamente que sean utilizados estos documentos y quedamos atentos para dudas y recomendaciones al respecto.
Criterio Jurisprudencial: Detalle - Tesis - 2027272 (scjn.gob.mx)
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