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RESCISIÓN LABORAL PATRONAL (ACTUALIZADA)

Por: Andrés Guerra Ibarra


Fecha: 8 de agosto de 2023.


Dando seguimiento al blog de NUEVOS PROCESOS INTERNOS LABORALES se explicará las bases para que un patrón pueda despedir de forma JUSTIFICADA a un trabajador. Debemos tener cuidado en el accionar pues existen términos y requisitos de forma y fondo para poder proceder con la baja del empleado y, en especial, ver si tenemos las pruebas para justificar nuestro dicho.


El artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo señala las causas de rescisión sin responsabilidad del patrón (además existen causales particulares en capítulos de trabajos especiales). Al encontrarnos en esta situación, es importante tener presente los siguientes puntos:


Término: El patrón tiene 1 mes a partir de la fecha de que se tiene conocimiento de que el trabajador incurre en una de las causales de rescisión para despedir justificadamente al trabajador.


Pruebas: Antes de dar aviso del despido, es importante tener certeza de que documentos, videos, mensajes, auditorías, etc. tenemos para evidenciar la razón del despido. Lo anterior dado que, en la mayoría de los casos, el extrabajador reclamará en vía jurisdiccional un despido injustificado y nos veremos obligados a probar las causales del despido justificado.


Aviso Rescisorio: El patrón debe dar aviso por escrito en donde refieren las conductas que motivaron la rescisión y se establezcan las circunstancias de tiempo, modo y lugar. El aviso se debe entregar personalmente al trabajador (exigir la firma) o, se podrá comunicar al Tribunal Laboral dentro de los 5 días hábiles posteriores al despido.


¿Qué pasa si no entrego el Aviso Rescisorio al trabajador o ante el Tribunal en Término?


“… se presumirá la separación no justificada, salvo prueba en contrario que acredite que el despido fue justificado”. Es decir, en el supuesto de una demanda laboral por parte del trabajador, tendríamos la posibilidad de justificar el despido en juicio.


Finiquito: Se le debe cubrir sus proporcionales (vacaciones, prima vacacional y aguinaldo), su prima de antigüedad y cualquier concepto adeudado al trabajador (fondo de ahorro, salario a la fecha, etc).


***Situación Especial: Cuando un trabajador tenga una antigüedad mayor a veinte años, el patrón únicamente puede rescindir la relación con una causal que haga imposible la continuación.


Antes de proceder con un Despido Justificado, es altamente recomendable asesorarte con un abogado de Guerra Gómez para ver si tenemos los elementos necesarios para proceder con la rescisión.

CAUSAS DE RESCISIÓN EN LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO


Artículo 47.- Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón:


I. Engañarlo el trabajador o en su caso, el sindicato que lo hubiese propuesto o recomendado con certificados falsos o referencias en los que se atribuyan al trabajador capacidad, aptitudes o facultades de que carezca. Esta causa de rescisión dejará de tener efecto después de treinta días de prestar sus servicios el trabajador;


II. Incurrir el trabajador, durante sus labores, en faltas de probidad u honradez, en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos en contra del patrón, sus familiares o del personal directivo o administrativo de la empresa o establecimiento, o en contra de clientes y proveedores del patrón, salvo que medie provocación o que obre en defensa propia;


III. Cometer el trabajador contra alguno de sus compañeros, cualquiera de los actos enumerados en la fracción anterior, si como consecuencia de ellos se altera la disciplina del lugar en que se desempeña el trabajo;


IV. Cometer el trabajador, fuera del servicio, contra el patrón, sus familiares o personal directivo administrativo, alguno de los actos a que se refiere la fracción II, si son de tal manera graves que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo;


V. Ocasionar el trabajador, intencionalmente, perjuicios materiales durante el desempeño de las labores o con motivo de ellas, en los edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materias primas y demás objetos relacionados con el trabajo;


VI. Ocasionar el trabajador los perjuicios de que habla la fracción anterior siempre que sean graves, sin dolo, pero con negligencia tal, que ella sea la causa única del perjuicio;


VII. Comprometer el trabajador, por su imprudencia o descuido inexcusable, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en él;


VIII. Cometer el trabajador actos inmorales o de hostigamiento y/o acoso sexual contra cualquier persona en el establecimiento o lugar de trabajo;


IX. Revelar el trabajador los secretos de fabricación o dar a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio de la empresa;


X. Tener el trabajador más de tres faltas de asistencia en un período de treinta días, sin permiso del patrón o sin causa justificada;


XI. Desobedecer el trabajador al patrón o a sus representantes, sin causa justificada, siempre que se trate del trabajo contratado;


XII. Negarse el trabajador a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades;


XIII. Concurrir el trabajador a sus labores en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que, en este último caso, exista prescripción médica. Antes de iniciar su servicio, el trabajador deberá poner el hecho en conocimiento del patrón y presentar la prescripción suscrita por el médico;


XIV. La sentencia ejecutoriada que imponga al trabajador una pena de prisión, que le impida el cumplimiento de la relación de trabajo;


XV. La falta de documentos que exijan las leyes y reglamentos, necesarios para la prestación del servicio cuando sea imputable al trabajador y que exceda del periodo a que se refiere la fracción IV del artículo 43; y


XVI. Las análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera graves y de consecuencias semejantes en lo que al trabajo se refiere. El patrón que despida a un trabajador deberá darle aviso escrito en el que refiera claramente.


ARTÍCULOS ESPECIALES DE RESCISIÓN


Artículo 185.- TRABAJADORES DE CONFIANZA

Artículo 208: TRABAJADORES EN BUQUES

Artículo 244: TRABAJOS DE TRIPULACIONES AERONÁUTICAS

Artículo 255: TRABAJO EN FERROCARRILES

Artículo 264: TRABAJOS EN AUTOTRANSPORTES

Artículo 291: AGENTES DE COMERCIO Y OTROS SEMEJANTES

Artículo 303: DEPORTISTAS PROFESIONALES

Artículo 363-G: TRABAJO DE MÉDICOS RESIDENTE EN PERIODO DE ADIESTRAMIENTO EN UNA ESPECIALIDAD


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