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Organización Internacional del Trabajo

Actualizado: 2 feb 2021

Por: Lic. Andrés Guerra Ibarra


Detrás de la idea de que para llegar a la paz universal debe haber un sentido de justicia social, estando reunidas las potencias mundiales de la época posterior a la Primera Guerra Mundial, se delimitó como parte esencial del Tratado de Versalles, la Organización Internacional del Trabajo (OIT o ILO por sus siglas en inglés).


En el tiempo de la creación del organismo, México pasaba por una revolución, y no fue sino hasta el año 1931 (mismo que se promulgó la primer Ley Federal del Trabajo en México) que nuestro país ingresa a ser miembro de la OIT. Desde entonces, México ha ocupado puesto de presidencia y ha liderado el grupo gubernamental del mismo. Actualmente, México ha ratificado 81 convenio de los 188 adoptados por la OIT.

Dentro de la OIT se busca la cooperación entre el grupo empresarial, de trabajadores y del gobierno para fomentar el dialogo con la idea de un progreso social y económico. Las normas internacionales del trabajo son instrumentos que fomentan los valores que la sociedad mundial considera pertinentes para el progreso social e igualitario.


En México, los tratados internacionales ratificados por nuestro congreso se encuentran jerárquicamente al nivel de nuestra Constitución, por lo que son la máxima expresión jurídica, entendiéndose que la aplicación de los convenios son de aplicación inclusive superior a la propia Ley Federal del Trabajo.


Para que un convenio tenga valor jurídico dentro de México, el mismo debe ser firmado y posteriormente turnado al senado para su ratificación. Dentro de la larga lista de convenios ratificados por México, 67 están en vigor, 9 han sido denunciados, 1 instrumento ha sido abrogado y 4 no han entrado en vigor. Los últimos dos convenios firmados son los siguientes:

  • Convenio 189: Convenio sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos (Ratificado el 03 de julio del 2020 pero no entra en vigor hasta el 02 de julio del 2021). El cual busca excluir la diferenciación de este trabajo con los demás, buscando poner en un margen igualitario en cuanto a derecho y posibilidades a todo empleado doméstico. (Señalando que a partir de octubre del 2020 es una obligación como patrón de una empleada doméstica proporcionarle seguro social).

  • Convenio 98: Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva. Empujado por nuestros países vecinos norteamericanos para la firma del TMEC y la reforma laboral del 2019, este convenio busca la libertad sindical y la libertad de negociación colectiva.

Existen diversos mecanismos de control para que los países miembros garantizan el cumplimiento de los convenios que ratifican. Para identificar incumplimientos de las normas emitidas existe un procedimiento especial incluyendo los siguientes:

  • procedimientos de reclamaciones;

  • procedimiento de quejas de aplicación en general; y,

  • procedimiento especial en materia de libertad sindical.

A su vez, se examinan las normas de los países miembros y se hacen señalamientos de las áreas para mejorar su aplicación.


Tip del tema: Estar actualizándonos de las reformas laborales de ámbito nacional e internacional.


Bibliografía


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