Por: Lic. Andrés Guerra Ibarra
Estamos a finales del 2020, un año que parecía no tener fin. Cada situación que vivimos como consecuencia de la pandemia nos ha obligado a interpretar y buscar diferentes formas para mantener el equilibrio en las empresas y sin dejar de cumplir en la medida de lo posible con los derechos de los trabajadores. De igual forma, las autoridades han tenido que hacer lo propio: se decretó la emergencia sanitaria, suspendieron labores en la Junta de Conciliación y Arbitraje, cambios internos administrativos, entre otras, encontrándonos en una situación atípica e interpretativa para cada situación en particular, por ejemplo, dado que se aproximan las épocas navideñas tomemos por instancia el Aguinaldo y su forma de pago en épocas de pandemia.
El Aguinaldo es una figura que representa un derecho irrenunciable de los trabajadores dado que su otorgamiento se da por la simple existencia de la relación laboral, es un derecho del trabajador que se constituye por la continuidad del tiempo efectivo laborado. Este otorgamiento se da con la finalidad de proveer un apoyo económico en relación con los gastos de las fiestas decembrinas.
El artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo define lo que es el aguinaldo y señala cuatro elementos puntuales a los que debemos de atender.
Debe ser pagado antes del día 20 de diciembre;
Debe ser de por lo menos 15 días anuales y es susceptible de ser aumentada por convenio;
Se cubre por el tiempo efectivo laborado en el año;
El pago se puede anticipar por terminación del contrato independientemente de la causa.
Ahora, teniendo el concepto definido, por la pandemia se han generado dudas para determinar las situaciones particulares en cuanto el correcto pago de Aguinaldo, entre los que destaca por lo menos estos cuatro casos:
Se continúo laborando con el salario completo: Se debe cubrir el aguinaldo conforme a derecho o lo pactado;
Se suspendieron labores conforme al artículo 427 fracción I: En esta situación, dado que efectivamente se suspendieron labores como consecuencia de una emergencia sanitaria, y por ende no hubo tiempo efectivo laborado, el importe que se le debe cubrir de aguinaldo es proporcional al tiempo laborado;[1]
Reducción de jornada de trabajo y como consecuencia la reducción salarial: Dependerá de la forma en la cual fue pactada la reducción de jornada, pero la inclinación es de cubrir el aguinaldo completo con el salario real del trabajador, por no ser imputable a él, el origen del problema;
Home office y/o teletrabajo: pago completo del aguinaldo.
Con todo esto dicho, consideramos que la interpretación en el derecho en los tiempos de pandemia debe sujetarse más allá del derecho escrito apoyándose en la verdad sabida y la buena fe guardada.
TIP DEL TEMA: Solidaridad con el empleado. Hacer lo posible
[1] Debemos considerar que en sentido estricto la suspensión debe ser decretada por la autoridad laboral, sin embargo, como se mencionó en el primer párrafo, la misma autoridad suspendió sus labores por lo que, hace imposible esta solicitud. Por otra parte, ante esta situación consideramos que un convenio privado puede ser suficiente para un pacto de suspensión labores.
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