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APERTURA DEL CENTRO FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y REGISTRO LABORAL

aguerrai

Por: Andrés Guerra Ibarra y Andrés Guerra Gómez


Fecha: 1 de noviembre del 2021


Uno de los ejes principales de la reforma de mayo 2019 fue erradicar todas las violaciones sindicales que se viven, con el fin de cumplir con los compromisos internacionales (TMEC y Convenio 98) que nuestros países vecinos norteamericanos nos “solicitaron amablemente”. Es de aquí donde nace la idea de crear un Organismo Público Descentralizado del Gobierno Federal que tenga autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y de gestación llamada Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral el cual tiene principalmente las siguientes funciones:

  • Registro exclusivo de organizaciones sindicales y procesos administrativos relacionados (Como por ejemplo: expedir carta de representación, registro de todos los sindicatos, dar fe que se cumplieron los requisitos y objetivos que impone la LFT, depósito de revisiones contractuales, etc.);

  • Registro y depósito de todos los contratos colectivos de trabajo y reglamento interior de trabajo;

  • Así como la función conciliatoria de los conflictos de trabajo (individual) y la negociación colectiva, para evitar en la medida posible que el conflicto se eleve a alguna instancia judicial (dentro del nuevo proceso existe una etapa de una conciliación “obligatoria” que debe agotarse antes de acudir a los juzgados laborales).

El pasado 13 de octubre del 2021 se publicó mediante decreto en el Diario Oficial de la Federación en donde se acuerda que a partir del 3 de noviembre del 2021 se iniciarán las funciones registrales del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral en todos los Estados de la República. Es importante señalar que el acuerdo únicamente faculta al CFCyRL sobre las funciones registrales, por lo que, los Estados en los que aún no entran en funciones los Tribunales Laborales aún no tendrán facultades conciliatorias. El artículo décimo transitorio señala que una vez que entren en funciones el CFCyRL los juicios y procedimientos se ventilarán conforme a el nuevo procedimiento.


¿Qué implicaciones tendrá lo anterior con futuros contratos o los ya celebrados?

  1. La participación de la Junta de Conciliación y Arbitraje en asuntos de registro colectivo termina, dando pie a los nuevos procesos que se llevarán a cabo por el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.

  2. Para la celebración de un nuevo contrato colectivo se debe acatar las nuevas reglas del juego (de las cuales hacen imposible la celebración de contratos colectivos de protección)

  3. Los sindicatos debieron haber actualizado sus procesos de consulta y sus estatutos, en donde se debió haber implementado un sistema democrático en la elección de dirigentes. El patrón debe verificar que efectivamente se cumplió.

  4. Si eres un patrón que ya tiene un contrato colectivo celebrado y aún no legítimas tus contratos resultará en que no podrás depositar las revisiones contractuales ante el CFCyRL al no estar actualizado con los nuevos procesos. En caso de no legitimar tus contratos, de acuerdo con las leyes transitorias, tu contrato seguirá teniendo vida hasta el 1 de mayo del 2023, sin embargo, no podrá haber revisiones contractuales por los siguientes dos años y medio, incumpliendo con la obligación que marca la LFT de revisar los contratos por lo menos una vez por año (salarios).

  5. Se recuerda que los efectos de la entrada de funciones del CFCyRL son meramente para temas administrativos (de registro) por lo que, la Junta de Conciliación y Arbitraje sigue estando facultado para ver temas de huelgas o demandas colectivas.

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